Mali SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2025
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será /a) la exportación e importación, comercialización, venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir de confección propia o de terceros; /b) la representación, administración y comercialización de marcas, productos y mercaderías en general, incluyendo el comercio al por menor no realizado en almacenes; c) la elaboración, preparación, distribución, comercialización y venta de alimentos, bebidas, productos gastronómicos y servicios de cafetería, incluyendo café preparado, infusiones, comidas, snacks, productos saludables, alimentos envasados o preparados, y cualquier otro producto alimenticio permitido por la normativa vigente, pudiendo para ello operar, administrar o explotar cafeterías, bares saludables, puntos de consumo, servicios de banquetería, catering y)o actividades gastronómicas complementarias; d) la realización, organización, producción, comercialización y prestación de servicios relacionados con actividades físicas, deportivas, recreativas, de bienestar y desarrollo personal, tales como yoga, pilates, meditación, respiración, entrenamiento funcional, talleres, cursos, capacitaciones, retiros, eventos y cualquier otra disciplina afín, presencial u online, así como la impartición de clases, administración de membresías y la prestación de todo tipo de servicios vinculados al movimiento, la salud, el bienestar y la actividad física; /e) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, así como la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos, incluyendo la administración, explotación, arrendamiento, subarrendamiento y comercialización de estudios, gimnasios, centros de actividades y espacios de esparcimiento en general; /f) toda aquella actividad que los accionistas consideren necesaria para la consecución de los fines sociales, lo que no será necesario acreditar ante terceros. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente en el presente artículo.”. Doña VERÓNICA TORREALBA COSTABAL certifica que, de conformidad con el Registro de accionistas de la sociedad MALI SpA, los únicos y actuales accionistas de ésta son ROCKWIEW SpA e INVERSIONES LAUCA LIMITADA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: mediante escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2025, Repertorio número 17.077-2025, ante mí suplente doña Verónica Torrealba Costabal, ROCKWIEW SpA e INVERSIONES LAUCA LIMITADA, en su calidad de únicos accionistas de MALI SpA (la “Sociedad”) acordaron: (a) aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de cuatrocientos ochenta y seis millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos, dividido en dos millones cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y un acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, a la suma de quinientos noventa y nueve millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos, dividido en dos millones seiscientas trece mil ciento cuarenta y un acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante la emisión de quinientas sesenta y cinco mil acciones de iguales características a las actualmente emitidas, por un valor total de ciento trece millones de pesos (b) reemplazar los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad, por los siguientes: (i) “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de quinientos noventa y nueve millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos, dividido en dos millones seiscientas trece mil ciento cuarenta y un acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, y se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales.- Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes.- La valoración de éstos se acordará mediante el voto favorable de la mayoría de los votos que otorgan las acciones pagadas de la Sociedad de los accionistas que comparezcan en la Junta de Accionistas.- En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo.- Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y deberán quedar íntegramente suscritos y pagados en el plazo que acuerde la junta respectiva, el cual no podrá exceder de diez años a contar de la fecha de la junta y, si nada se acordase, dentro del plazo de diez años contados desde la fecha de la referida junta en la cual se acuerde el aumento respectivo.- Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no gozarán de derecho alguno.-”. (ii) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de quinientos noventa y nueve millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos, dividido en dos millones seiscientas trece mil ciento cuarenta y un acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga en la forma indicada a continuación: /a/ con la suma de un millón de pesos, dividida en un millón de acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en virtud de lo dispuesto en la escritura de constitución de la Sociedad; /b/ con la suma de trescientos millones de pesos, dividido en seiscientas sesenta y seis mil seiscientas sesenta y siete acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribió y pagó en conformidad a lo dispuesto en el aumento de capital que consta en la escritura pública de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente bajo el repertorio número catorce mil doscientos noventa y cinco guion dos mil veintidós; c) con la suma de treinta y cinco millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos dividida en setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro acciones emitidas en virtud del aumento de capital acordado en la escritura pública de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo bajo el repertorio número diecinueve mil veinticuatro guion dos mil veinticuatro, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; y d) con la suma de ciento cincuenta millones de pesos, dividida en trescientos tres mil treinta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, emitidas en virtud del aumento de capital acordado en la escritura pública de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo bajo el repertorio número diecinueve mil veinticinco guion dos mil veinticuatro, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; y /e/ con la suma de ciento trece millones de pesos, dividida en quinientas sesenta y cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, emitidas en virtud del aumento de capital acordado en la escritura pública de catorce de noviembre de dos mil veinticinco otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas en esa misma fecha por los accionistas de la Sociedad, en las proporciones señaladas en la mencionada escritura”.- En consecuencia, actualmente el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado según se indica a continuación: ROCKVIEW SpA ha suscrito y pagado la cantidad de un millón trescientas seis mil ochocientas veinte acciones e INVERSIONES LAUCA LIMITADA ha suscrito y pagado la cantidad de un millón trescientas seis mil trescientas veintiún acciones.”; y (c) De igual forma, se acordó reemplazar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, referido al objeto social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO. El objeto de la sociedad será /a/ la exportación e importación, comercialización, venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir de confección propia o de terceros; /b/ la representación, administración y comercialización de marcas, productos y mercaderías en general, incluyendo el comercio al por menor no realizado en almacenes; c) la elaboración, preparación, distribución, comercialización y venta de alimentos, bebidas, productos gastronómicos y servicios de cafetería, incluyendo café preparado, infusiones, comidas, snacks, productos saludables, alimentos envasados o preparados, y cualquier otro producto alimenticio permitido por la normativa vigente, pudiendo para ello operar, administrar o explotar cafeterías, bares saludables, puntos de consumo, servicios de banquetería, catering y/o actividades gastronómicas complementarias; d) la realización, organización, producción, comercialización y prestación de servicios relacionados con actividades físicas, deportivas, recreativas, de bienestar y desarrollo personal, tales como yoga, pilates, meditación, respiración, entrenamiento funcional, talleres, cursos, capacitaciones, retiros, eventos y cualquier otra disciplina afín, presencial u online, así como la impartición de clases, administración de membresías y la prestación de todo tipo de servicios vinculados al movimiento, la salud, el bienestar y la actividad física; /e/ la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, así como la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos, incluyendo la administración, explotación, arrendamiento, subarrendamiento y comercialización de estudios, gimnasios, centros de actividades y espacios de esparcimiento en general; /f/ toda aquella actividad que los accionistas consideren necesaria para la consecución de los fines sociales, lo que no será necesario acreditar ante terceros. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente en el presente artículo.”. Doña VERÓNICA TORREALBA COSTABAL certifica que, de conformidad con el Registro de accionistas de la sociedad MALI SpA, los únicos y actuales accionistas de ésta son ROCKWIEW SpA e INVERSIONES LAUCA LIMITADA. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En Santiago, 16 de Diciembre de 2025.