Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 72207-2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Capital Social $1.000.000 de pesos
- Duración
- La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar desde la fecha de la escritura, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros socios, de su intención de no perseverar en el contrato de la Sociedad
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Certifica: Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2025 ante mí, repertorio N° 72207-2025, ante mi notario Suplente Rafael Corvalán Guerra, don RAFAEL MAIRA LAMAS, doña CARMEN GLORIA LAMAS SÁNCHEZ, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Sanhueza número 1814, comuna de Concepción, Región del Biobío y de paso en ésta, don RAFAEL ANDRÉS MAIRA LAMAS, domiciliado para estos efectos en calle El Mirador número 839, Sector Idahue, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío y de paso en ésta, doña CARMEN GLORIA MAIRA LAMAS, domiciliada para estos efectos en calle Manantiales número 131, comuna de Chiguayante, Región del Biobío y de paso en ésta, doña ANA CATALINA MAIRA LAMAS, actuando conforme a su patrimonio reservado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes del Código Civil, domiciliada para estos efectos en calle Manantiales número 137, comuna de Chiguayante, Región del Biobío y de paso en ésta, y don GONZALO ANTONIO MAIRA LAMAS, domiciliado para estos efectos en calle Recife número 1961, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y de paso en ésta; constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES ML LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “INVERSIONES ML LTDA.”. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Administración, Representación y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida separada e indistintamente por don RAFAEL MAIRA LAMAS o conjuntamente por don GONZALO ANTONIO MAIRA LAMAS y don RAFAEL ANDRÉS MAIRA LAMAS, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas una a una. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don RAFAEL MAIRA LAMAS, aporta la suma de 20.000 pesos, equivalentes al 2% del capital social. Dicha suma se suscribe y paga en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de estos estatutos; b) doña CARMEN GLORIA LAMAS SÁNCHEZ, aporta la suma de 20.000 pesos, equivalentes al 2% del capital social. Dicha suma se suscribe y paga en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de estos estatutos; C) don RAFAEL ANDRÉS MAIRA LAMAS, aporta la suma de 240.000 pesos, equivalentes al 24% del capital social. Dicha suma se suscribe y paga en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de estos estatutos; D) doña CARMEN GLORIA MAIRA LAMAS, aporta la suma de 240.000 pesos, equivalentes al 24% del capital social. Dicha suma se suscribe y paga en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de estos estatutos; E) doña ANA CATALINA MAIRA LAMAS, actuando conforme a su patrimonio reservado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes del Código Civil, aporta la suma de 240.000 pesos, equivalentes al 24% del capital social. Dicha suma se suscribe y paga en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de estos estatutos; y F) don GONZALO ANTONIO MAIRA LAMAS, aporta la suma de 240.000 pesos, equivalentes al 24% del capital social. Dicha suma se suscribe y paga en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar desde la fecha de la escritura, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros socios, de su intención de no perseverar en el contrato de la Sociedad. Domicilio: Su domicilio será la comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Capital Social $1.000.000 de pesos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2025.