DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LAMAR LIMITADA

RUT 78973530-1 CVE 2745392
Fecha instrumento
24 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2025
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
Vigésimo Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública de fecha 24 de octubre de 2025, otorgada ante don ÓSCAR EDUARDO CELIS DÍAZ, Notario Público Reemplazante de la suscrita, anotada en el Libro de Repertorio bajo el número 8.625/2025: don LUIS GABRIEL RAMÓN LARROULET GANDERATS y doña INÉS DEL PILAR MARTÍNEZ MAZIERES, ambos por sí, ambos domiciliados en Agustín Almarza número 315, departamento 202, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Riquelme, en su calidad de únicos socios de INVERSIONES LAMAR LIMITADA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 3.427, número 2.756, del año 1997, acordaron lo siguiente: Uno) El retiro de don Luis Gabriel Ramón Larroulet Ganderats como socio de INVERSIONES LAMAR LIMITADA, mediante la venta, cesión y transferencia de la totalidad de sus derechos sociales a doña Inés del Pilar Martínez Mazieres, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, pagando en el acto, y en dinero efectivo al vendedor, la suma de $2.500.000, que fueron recibidos a la entera conformidad de este. Dos) Como consecuencia de la venta y cesión de derechos señalada en el número precedente, se ha reunido bajo el dominio y titularidad de doña Inés del Pilar Martínez Mazieres la titularidad de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES LAMAR LIMITADA, razón por la cual se ha producido de pleno derecho la disolución de ella, pasando doña Inés del Pilar Martínez Mazieres a sucederla, por el solo ministerio de la ley, en todos sus derechos y obligaciones, adquiriendo la totalidad de su activo y pasivo. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2025.