Inmobiliaria Puerta Norte Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 34083-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En consecuencia, acordaron incorporar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: CUMPLIMIENTO DEL
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES EL PEUMO LIMITADA | socio | 76627505-2 | — | — | |
| INVERSIONES MPS SpA | socio | 76627467-6 | — | — | |
| EBCO INMOBILIARIO SpA | socio | 77105019-0 | — | — | Providencia |
| INMOBILIARIA PUERTA NORTE LIMITADA | socio | 76109620-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de modificación de fecha 20 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°34083- 2025, las sociedades INVERSIONES EL PEUMO LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.627.505-2, INVERSIONES MPS SpA, Rol Único Tributario N°76.627.467- 6, TRAYECTA INMOBILIARIA SpA Rol Único Tributario N°77.070.585-1, las tres con domicilio en Avenida Santa María N°2450, piso 4, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, y, EBCO INMOBILIARIO SpA, Rol Único Tributario N°77.105.019-0, con domicilio en Avenida Santa María N°2450, piso 3, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios (en adelante, conjuntamente, los “Socios”) de la sociedad INMOBILIARIA PUERTA NORTE LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.109.620-6 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: /Uno/ Dejar constancia que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, bajo el repertorio número 10894-2023, se acordó la división de la sociedad Inversiones PS Limitada en tres sociedades de responsabilidad limitada (en adelante, la “Escritura de División”): /A/ Inversiones PS Limitada, continuadora legal de Inversiones PS Limitada, que conservó su razón social, personalidad jurídica, Rol Único Tributario, participaciones, objeto específico y estatutos; /B/ Inversiones MPS SpA (antes denominada Inversiones MPS Limitada); y, C) Inversiones El Peumo Limitada. Un extracto de la Escritura de División se inscribió a fojas 15.791 número 6971 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2024, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de febrero de 2024. /Dos/ Con motivo de la división antes referida, Inversiones PS Limitada transfirió la totalidad de sus derechos sociales, incorporándose como Socios de la Sociedad, en su lugar, Inversiones MPS SpA (antes denominada Inversiones MPS Limitada) e Inversiones El Peumo Limitada. /Tres/ Atendida la transferencia de derechos sociales y el cambio de participaciones en la Sociedad, los Socios acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales y reemplazarlo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) Ebco Inmobiliario SpA aportó la suma de trescientos setenta y ocho mil pesos, siendo dueña del treinta y siete coma ocho por ciento del capital. b) Inversiones MPS SpA (antes denominada Inversiones MPS Limitada) aportó la suma de cien mil pesos, siendo dueña del diez por ciento del capital. c) Inversiones El Peumo Limitada, aportó la suma de cien mil pesos, siendo dueña del diez por ciento del capital. d) Trayecta Inmobiliaria SpA aportó la suma de cuatrocientos veintidós mil pesos, siendo dueña del cuarenta y dos coma dos por ciento del capital.” /Cuatro/ Los Socios en el mismo acto acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, en particular sobre la ampliación del objeto social. En consecuencia, acordaron incorporar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 11 de diciembre de 2025.