INMOBILIARIA JORGE SACCA ZAPATA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 12770-25
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $225.264.166 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
a) La ejecución, desarrollo y estudio de todo tipo de obras y proyectos inmobiliarios, de ingeniería, arquitectura y construcción, por cuenta propia o ajena; b) Construcción, remodelación y urbanización, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista de viviendas, edificios, locales y obras relacionadas con la construcción; c) Adquisición de terrenos, materiales, maquinarias y elementos para loteos, urbanizaciones y construcciones, compraventa y arrendamientos de bienes raíces; d) Realización de asesorías, consultorías y prestación de servicios en áreas relacionadas a los rubros anteriores; e) Adquisición, enajenación e inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; f) Realización de cualquier otro negocio u operación que los socios acuerden, sin limitación de ninguna especie
Administración
Corresponderá indistintamente a los socios don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA y don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS, de manera individual o conjunta o bien por medio de mandatarios especialmente designado al efecto. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES: A) Se establece como prohibición la de concurrir la Compañía obligándose o constituyéndose en garante real o personal en negocios jurídicos de terceros, pudiendo sí celebrarlos para operaciones o actos jurídicos de los socios considerados como personas naturales.- B) Se establece la obligatoriedad de la concurrencia conjunta de los dos socios administradores para obligar a la Sociedad en el otorgamiento de hipotecas, prendas, avalar, afianzar y asumir codeudoría solidaria e indivisibilidad.- C) La obligatoriedad de la concurrencia conjunta de los dos socios administradores para la venta, permuta, enajenación, aporte, ceder y aceptar cesiones a cualquier título, celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y)o extrajudicialmente su cumplimiento y, en general, enajenar toda clase de bienes raíces, cuotas o derechos constituidos sobre ellos
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA | socio | 9179076-9 | — | — | |
| ROXANNA PAOLA VALLEJOS MARDONES | socio | 11356947-8 | — | — | |
| FARID EMILIO SACCA VALLEJOS | socio | 21303092-2 | — | — | |
| CONSTANZA ROXANNA SACCA VALLEJOS | socio | 20678769-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas 979, Temuco, certifica: Por Escritura Pública de fecha 24 de Noviembre de 2025, Repertorio N°12.770-25, ante mí, comparecieron: don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA, RUT 9.179.076-9; doña ROXANNA PAOLA VALLEJOS MARDONES, RUT 11.356.947-8; don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS, RUT 21.303.092-2 y doña CONSTANZA ROXANNA SACCA VALLEJOS, RUT 20.678.769-4; todos con domicilio en calle Dinamarca 835, comuna de Temuco.- ANTECEDENTES: UNO) La INMOBILIARIA JORGE SACCA ZAPATA E.I.R.L., antes Inmobiliaria e Inversiones Jorge Sacca Limitada, Rol Único Tributario número 77.849.530-9 fue constituida por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2016 ante el Notario de Temuco don Juan Loyola Opazo, inscrito el extracto en el Registro de Comercio a fojas 816 número 708 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2002 y se publicó en el Diario Oficial en su edición 37.393 del 26 de octubre de 2002. DOS) Que, por escrituras públicas del 12 de agosto y complementada por otra del 15 de septiembre, ambas del año 2003 y otorgadas ante el Notario de Temuco don Juan Loyola Opazo, los socios, don Jorge Alejandro Sacca Zapata y doña Roxana Paola Vallejos Mardones, modificaron los estatutos aumentando el capital y la participación en ganancias y pérdidas, inscrito el extracto en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 746 vuelta número 641 del 2003 y se publicó en el Diario Oficial edición 37.678 del 26 de septiembre de 2003. TRES) Por Escritura Público del 8 de noviembre del 2016 otorgada ante el Notario de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, la socia doña Roxanna Paola Vallejos Mardones vendió, cedió y transfirió la totalidad de su interés social al socio don Jorge Alejandro Sacca Zapata, último que, al detentar la totalidad o el 100% del interés social de Inmobiliaria e Inversiones Jorge Sacca Zapata Limitada, la modificó, transformándola en una empresa individual de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA JORGE SACCA ZAPATA E.I.R.L., el extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 1735 número 1130 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del 2016 y se publicó en el Diario Oficial edición 41.607 del 14 de noviembre del 2016. TRANSFORMACIÓN: El compareciente, en su calidad de único y actual dueño de los derechos en INMOBILIARIA JORGE SACCA ZAPATA E.I.R.L. transforma dicha empresa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el presente estatuto social y por lo prescrito en la Ley 3.918 de marzo de 1923 y sus modificaciones, teniendo además, presentes las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiese estipulado. FIJACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES DE INMOBILIARIA E INVERSIONES JORGE SACCA ZAPATA E HIJOS LIMITADA De acuerdo con la transformación convenida y teniendo presente el artículo 14 inciso 2° de la Ley 19.857 del 24 de enero de 2003 y sus modificaciones, los comparecientes don JORGE ALEJANDRO SACCCA ZAPATA; doña ROXANNA PAOLA VALLEJOS MARDONES; don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS y doña CONSTANZA ROXANNA SACCA VALLEJOS, fijan los nuevos estatutos de INMOBILIARIA E INVERSIONES JORGE SACCA ZAPATA E HIJOS LIMITADA. RAZÓN SOCIAL: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará INMOBILIARIA E INVERSIONES JORGE SACCA ZAPATA E HIJOS LIMITADA , pudiendo usar también ante bancos e instituciones financieras y para fines comerciales, y de publicidad el nombre de fantasía de: INMOBILIARIA SACCA E HIJOS LTDA. . OBJETO: a) La ejecución, desarrollo y estudio de todo tipo de obras y proyectos inmobiliarios, de ingeniería, arquitectura y construcción, por cuenta propia o ajena; b) Construcción, remodelación y urbanización, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista de viviendas, edificios, locales y obras relacionadas con la construcción; c) Adquisición de terrenos, materiales, maquinarias y elementos para loteos, urbanizaciones y construcciones, compraventa y arrendamientos de bienes raíces; d) Realización de asesorías, consultorías y prestación de servicios en áreas relacionadas a los rubros anteriores; e) Adquisición, enajenación e inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; f) Realización de cualquier otro negocio u operación que los socios acuerden, sin limitación de ninguna especie. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá indistintamente a los socios don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA y don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS, de manera individual o conjunta o bien por medio de mandatarios especialmente designado al efecto. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES: A) Se establece como prohibición la de concurrir la Compañía obligándose o constituyéndose en garante real o personal en negocios jurídicos de terceros, pudiendo sí celebrarlos para operaciones o actos jurídicos de los socios considerados como personas naturales.- B) Se establece la obligatoriedad de la concurrencia conjunta de los dos socios administradores para obligar a la Sociedad en el otorgamiento de hipotecas, prendas, avalar, afianzar y asumir codeudoría solidaria e indivisibilidad.- C) La obligatoriedad de la concurrencia conjunta de los dos socios administradores para la venta, permuta, enajenación, aporte, ceder y aceptar cesiones a cualquier título, celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento y, en general, enajenar toda clase de bienes raíces, cuotas o derechos constituidos sobre ellos. CAPITAL SOCIAL: Es la suma de $225.264.166, enterados, desglosados y aportados por los socios de la siguiente forma: UNO) El Socio don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA, aporta la cantidad de $157.684.916, los que se encuentran enterados en arcas sociales por medio del aporte en dominio de diversos bienes inmuebles que el socio ha hecho previamente a este acto, correspondiente al 60% de participación en el capital social. DOS) La socia doña ROXANNA PAOLA VALLEJOS MARDONES, aporta la cantidad de $22.526.417, correspondiente al 10% de participación en el capital social y que se enteran de la siguiente forma: A) Con la suma de $7.500.000 en efectivo, de contado y enterados en arcas sociales. B) Con la suma de $7.513.209 que la socia enterará en dinero efectivo y de contado dentro de un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha del presente instrumento y; C) Con la suma de $7.513.208 que la socia enterará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o fondos provenientes de utilidades o revalorizaciones legales, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha del presente instrumento. TRES) El socio don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS, aporta la cantidad de $22.526.417, correspondiente al 10% de participación en el capital social y se enteran de la siguiente forma: A) Con el aporte de trabajo y que los socios avalúan de consuno en la suma de $7.500.000. B) Con la suma de $7.513.209 que el socio enterará en dinero efectivo y de contado dentro de un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha del presente instrumento y; C) Con la suma de $7.513.208 que el socio enterará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o fondos provenientes de utilidades o revalorizaciones legales, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha del presente instrumento. CUATRO) La socia doña CONSTANZA ROXANNA SACCA VALLEJOS, aporta la cantidad de $22.526.416, correspondiente al 10% de participación en el capital social y se enteran de la siguiente forma: A) Con la suma de $7.500.000 en efectivo, de contado y enterados en arcas sociales. B) Con la suma de $7.513.208 que la socia enterará en dinero efectivo y de contado dentro de un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha del presente instrumento y; C) Con la suma de $7.513.208 que la socia enterará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o fondos provenientes de utilidades o revalorizaciones legales, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha del presente instrumento. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde la suscripción del estatuto societario y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura Extractada. Temuco, 16 de Diciembre de 2025.