FLESAN TRANSPORTES Y MAQUINARIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 4003-2025
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
- Oficio
- Trigésimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público Titular Trigésimo Séptima Notaría de Santiago, Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2025, bajo Repertorio Nº 4003-2025, ante mí, doña Marisol Salgado Mujica, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cincuenta guion nueve, en representación de la sociedad “MSM SpA”; y don Esteban Andrés Salgado Mujica, cédula de identidad número trece millones doscientos setenta mil sesenta y siete guion dos, en representación de la sociedad “LOMAS ALTAS RENTISTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres guion K, de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES MONTE ALTO LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doce mil quinientos noventa y nueve guion siete, y de la sociedad “INVERSIONES ESTEBAN SALGADO MUJICA E.I.R.L.”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos diecisiete guion ocho, todos domiciliados en Avenida Apoquindo número seis mil quinientos cincuenta, piso diez, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modifican la sociedad “FLESAN TRANSPORTES Y MAQUINARIAS LIMITADA”, inscrita en extracto a fojas diez mil setecientos trece, número siete mil setecientos noventa y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil cinco, en lo siguiente: a) Se modifica la razón social de la sociedad, reemplazando íntegramente la cláusula segunda del contrato de sociedad por la siguiente: “SEGUNDO: El nombre o razón social de la sociedad es “FLESAN DEMOLICIONES LIMITADA”, y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en otros lugares, dentro del país o en el exterior. b) Se modifica el objeto de la sociedad, reemplazando íntegramente la cláusula tercera del contrato de sociedad por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: la demolición total o parcial de inmuebles y cualquier tipo de estructura, construcción, obra civil o infraestructura, incluyendo trabajos especializados en espacios confinados o de alta complejidad; la excavación de terrenos y el movimiento de tierras, incluyendo el nivelado, compactación, relleno y la preparación de sitios para la construcción; la gestión integral de residuos de demolición y construcción, incluyendo su clasificación, tratamiento, transporte, valorización, disposición final y la operación de plantas de transferencia o reciclaje; la compra, venta y comercialización de materiales reciclados y subproductos de la demolición, tales como áridos, metales, madera, etc.; el transporte por cuenta propia o ajena de maquinarias, equipos pesados, materiales de construcción, materiales de demolición, residuos y toda clase de productos y materiales; la explotación, arriendo o subarriendo, a cualquier título, de toda clase de maquinarias, equipos y vehículos propios o de terceros destinados a la demolición, construcción, movimiento de tierras y transporte; la representación y distribución de empresas nacionales o extranjeras dedicadas al rubro de demolición, construcción, maquinaria pesada y gestión ambiental; la prestación de servicios de asesoría, consultoría e ingeniería relacionados con la demolición y la preparación de terrenos; la representación de empresas nacionales o extranjeras dedicadas al rubro de demolición y construcción; y, en general, la realización de todos los actos, contratos y operaciones mercantiles o civiles que se relacionen, directa o indirectamente, con los objetos indicados, y cualesquiera otros negocios o actividades que los socios acuerden y que no se encuentren prohibidos por la ley”. c) Se modifica la administración y uso de la razón social de la sociedad, reemplazando el primer párrafo de la cláusula cuarta del contrato de sociedad por el siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Emilio Lautaro Salgado Mujica y don Rodrigo Andrés Salinas Pinto, quienes, actuando individual y separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con amplias facultades”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de noviembre de 2025.