AGRICOLA Y FORESTAL FUNDO COLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2025
- Notario
- MAGDALENA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $352.879 CLP
- Domicilio
- ciudad de Victoria, novena región
Objeto social
El objeto de la sociedad la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura, frutícola y forestal, en calidad de propietarios, del predio denominado “Hijuela I” del Fundo Colo ubicado en la Comuna de Victoria, IX Región de la Araucanía, y de cualquier otro predio rústico que la sociedad posea o detente a cualquier título; y a la celebración de todos los actos y contratos conducentes a tal fin
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRICOLA Y FORESTAL FUNDO COLO LIMITADA | socio | 76066028-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Av. El Golf N°99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de 2 de diciembre de 2025, ante la Notario Público Interino doña KARLA OYARZO VELÁSQUEZ: Luz María Pereira Larraín, domiciliada en Paseo de Alcalá número 12.137, Lo Barnechea, Santiago; Luz María Phillips Pereira, domicilio Paseo don Quijote número 4.091, Lo Barnechea, Santiago; Hernán Arturo Phillips Pereira, domiciliado en Paseo don Quijote 4.075, Lo Barnechea, Santiago; Arturo Ignacio Phillips Pereira, domicilio en Río Claro 10.085, Las Condes, Santiago; María Elena Teresa Phillips Pereira, domicilio en Paseo de Alcalá 12.136, Lo Barnechea, Santiago, modificaron sociedad. AGRICOLA Y FORESTAL FUNDO COLO LIMITADA, RUT 76.066.028-0. Modificaciones consisten en a) Aumento de capital: de la suma de $352.879.087 a la suma de a la suma de un $1.774.945.568. El aumento de capital se paga mediante la capitalización de la cuenta fondo de revalorización de capital ascendente a la suma de la suma de $295.383.757 y mediante la capitalización de la cuenta reserva utilidades acumuladas ascendente a la suma de un $1.126.682.724 , en la proporción de: Doña Luz María Pereira Larraín: 21% y cada uno de los hermanos Luz María, Hernán Arturo, Arturo Ignacio y María Elena todos de apellidos Phillips Pereira, un 19.75% cada uno, en consecuencia, reemplazan el articulo TERCERO de los estatutos por el siguiente: “TERCERO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD. El capital de la sociedad es la suma de un mil setecientos setenta y cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho pesos; íntegramente aportados y pagados por sus socios Luz María Pereira Larraín: veintiuno por ciento, es decir, con trescientos setenta y dos millones setecientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho pesos; y cada uno de los hermanos Luz María, Hernán Arturo, Arturo Ignacio y María Elena Teresa todos de apellidos Phillips Pereira, un diecinueve coma setenta y cinco por ciento cada uno, es decir, con trescientos cincuenta millones quinientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta pesos”. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. b) Transformación de la sociedad a una Sociedad por Acciones, y fijar sus estatutos: Socios: Luz María Pereira Larraín, Luz María Phillips Pereira, Hernán Arturo Phillips Pereira, María Elena Teresa Phillips Pereira. Nombre o Razón Social: AGRíCOLA Y FORESTAL FUNDO COLO SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura, frutícola y forestal, en calidad de propietarios, del predio denominado “Hijuela I” del Fundo Colo ubicado en la Comuna de Victoria, IX Región de la Araucanía, y de cualquier otro predio rústico que la sociedad posea o detente a cualquier título; y a la celebración de todos los actos y contratos conducentes a tal fin. Domicilio: ciudad de Victoria, novena región sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. CAPITAL: $1.774.945.568, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre 2025. Magdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino.