CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRIUM NEXUS CONSULTORES LIMITADA

CVE 2744790
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JOSE HALES BESELER, Notario Titular Décima Tercera Notaría Santiago, Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco, local mil cincuenta y cuatro, Las Condes, certifico: Escritura hoy ante mí, ALEJANDRO ANTONIO CEPEDA ESPINOZA, chileno, ingeniero informático, casado, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos ochenta y ocho guion dos, domiciliado en Santiago calle Martín de Zamora número seis mil cuatrocientos ochenta, comuna de Las Condes, rectifica escritura pública de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco repertorio número tres mil seiscientos noventa y dos guion dos mil veinticinco, otorgada ante don Fernando Sepúlveda Rosas, Notario reemplazante en la décima tercera Notaria de Santiago de don Pablo José Hales Beseler con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco local mil cincuenta y cuatro, Las Condes, en que don ALEJANDRO ANTONIO CEPEDA ESPINOZA, doña LORETO DEL CARMEN GONZÁLEZ IBARRA y don LUIS ALBERTO MARÍN CORREA constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada “TRIUM NEXUS CONSULTORES LIMITADA". El compareciente, debidamente facultado en representación de las partes contratantes según consta en la cláusula décima sexta de la constitución de sociedad, viene en este acto a rectificar la cláusula séptima de la escritura de constitución relativa a la distribución del capital social DONDE DICE: “SÉPTIMO: El capital social será la suma de diez millones de pesos, que los socios enteran en este acto a caja social como sigue: El socio don ALEJANDRO ANTONIO CEPEDA ESPINOZA, la suma de nueve millones de pesos, es decir un noventa por ciento del capital social; El socio doña LORETO DEL CARMEN GONZÁLEZ IBARRA, la suma de quinientos mil pesos, es decir un diez por ciento del capital; El socio don LUIS ALBERTO MARÍN CORREA, la suma de quinientos mil pesos, es decir un diez por ciento del capital. Cantidades ya enteradas y que han entrado a la caja social. Adicionalmente, los socios se obligan a aportar sus servicios personales en la medida que lo exijan las necesidades sociales”; DEBE DECIR: “El capital social será la suma de diez millones de pesos, que los socios enteran en este acto a caja social como sigue: El socio don ALEJANDRO ANTONIO CEPEDA ESPINOZA, la suma de nueve millones de pesos, es decir un noventa por ciento del capital social; El socio doña LORETO DEL CARMEN GONZÁLEZ IBARRA, la suma de quinientos mil pesos, es decir, un cinco por ciento del capital social, y el socio don LUIS ALBERTO MARÍN CORREA aporta la suma de quinientos mil pesos, correspondiente al cinco por ciento del capital social.” Conforme. En todo lo no rectificado por la presente escritura, continúan plenamente vigentes las estipulaciones y cláusulas de la escritura de constitución. Otros pactos escritura extractada. Santiago, 17 diciembre 2025.