SOCIEDAD INMOBILIARIA MENA Y BRAVO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2025
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Domicilio
- Será la comuna de Tucapel, Región del Biobío
Objeto social
Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del
Administración
Corresponderá a la socia, doña DEASY MARCELA BRAVO MENDOZA quien actuando en forma separada e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, abogado, Notario Interino de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, con domicilio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2025, Rep. 5779-2025, otorgada ante la notario suplente doña Jessica Lorena Aguilera Tapia; doña DEASY MARCELA BRAVO MENDOZA, chilena, dueña de hogar, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos veintidós mil setecientos setenta y nueve guion cinco, casada don JOSÉ IVÁN MENA DÍAZ, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad número quince millones seiscientos veintiséis mil novecientos setenta y uno guion nueve, quien también comparece y firma autorizando la celebración del contrato, con pleno conocimiento de las consecuencia jurídicas que de ello se generan; y don BENJAMÍN IVÁN MENA BRAVO, chileno, estudiante de nivel superior, soltero, cédula de identidad número veintidós millones ciento treinta y siete mil doscientos noventa y cinco guion seis, todos domiciliados en pasaje Lago Laja número doscientos veinte, sector Polcura, de la comuna de Tucapel, de paso por ésta; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será "SOCIEDAD INMOBILIARIA MENA Y BRAVO LIMITADA?. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de "INMOBILIARIA POLCURA LTDA.?.- SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Tucapel, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a la socia, doña DEASY MARCELA BRAVO MENDOZA quien actuando en forma separada e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de veinte millones de pesos, que se aporta y paga por las socias de la siguiente forma: UNO) La socia doña DEASY MARCELA BRAVO MENDOZA con la suma de ocho millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de dieciocho millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, equivalente al cuarenta por ciento del capital total social; Y DOS) El socio don BENJAMÍN IVÁN MENA BRAVO con la suma de doce millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de cuarenta millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, equivalente al sesenta por ciento del capital total social.- SEXTO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 17 de diciembre de 2025.