CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA MENA Y BRAVO LIMITADA

CVE 2744211
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2025
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2025
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Domicilio
Será la comuna de Tucapel, Región del Biobío

Objeto social

Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del

Administración

Corresponderá a la socia, doña DEASY MARCELA BRAVO MENDOZA quien actuando en forma separada e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, abogado, Notario Interino de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, con domicilio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2025, Rep. 5779-2025, otorgada ante la notario suplente doña Jessica Lorena Aguilera Tapia; doña DEASY MARCELA BRAVO MENDOZA, chilena, dueña de hogar, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos veintidós mil setecientos setenta y nueve guion cinco, casada don JOSÉ IVÁN MENA DÍAZ, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad número quince millones seiscientos veintiséis mil novecientos setenta y uno guion nueve, quien también comparece y firma autorizando la celebración del contrato, con pleno conocimiento de las consecuencia jurídicas que de ello se generan; y don BENJAMÍN IVÁN MENA BRAVO, chileno, estudiante de nivel superior, soltero, cédula de identidad número veintidós millones ciento treinta y siete mil doscientos noventa y cinco guion seis, todos domiciliados en pasaje Lago Laja número doscientos veinte, sector Polcura, de la comuna de Tucapel, de paso por ésta; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será "SOCIEDAD INMOBILIARIA MENA Y BRAVO LIMITADA?. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de "INMOBILIARIA POLCURA LTDA.?.- SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Tucapel, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a la socia, doña DEASY MARCELA BRAVO MENDOZA quien actuando en forma separada e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de veinte millones de pesos, que se aporta y paga por las socias de la siguiente forma: UNO) La socia doña DEASY MARCELA BRAVO MENDOZA con la suma de ocho millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de dieciocho millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, equivalente al cuarenta por ciento del capital total social; Y DOS) El socio don BENJAMÍN IVÁN MENA BRAVO con la suma de doce millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de cuarenta millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, equivalente al sesenta por ciento del capital total social.- SEXTO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 17 de diciembre de 2025.