CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA DIVUX LIMITADA

CVE 2744226
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2025
Notaría
Los Ángeles
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2025
Notario
Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
Oficio
segunda Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Domicilio
- Ciudad de Los Ángeles
Duración
- Cinco años, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, con una anticipación a lo menos de un año antes del fin del periodo respectivo, la que deberá constar por escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio Respectivo

Objeto social

- Adquisición, enajenación, loteo, urbanización, construcción, reconstrucción, ampliación, habilitación, administración, explotación, arriendo y subarriendo de bienes inmuebles urbanos y rurales, propios o de terceros; el desarrollo, promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios habitacionales, comerciales, industriales y de servicios; la intermediación y corretaje en materias inmobiliarias; la gestión de permisos y tramitaciones ante autoridades y servicios competentes; la administración de comunidades y condominios; la prestación de servicios de asesoría técnica, legal, financiera y comercial vinculada al rubro. Venta, servicio, mantención e instalación de equipos de climatización, calefacción y energías renovables; comercialización y distribución de alimento para mascotas; artículos y accesorios para mascotas; servicios de construcción; servicios de transporte; elaboración, comercialización y distribución de alimentos; servicios de aseo y limpieza domiciliaria e industrial; servicios publicitarios; marketing digital. Para el logro de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles, incluyendo compraventa, promesa, permuta, mutuos, leasing y leasing inmobiliario, comodato, hipoteca, prenda, mandatos y demás; obtener créditos con o sin garantías, emitir, aceptar y suscribir títulos de crédito; participar en licitaciones públicas o privadas; constituir, adquirir o participar en otras sociedades con fines afines o complementarios, dentro o fuera del país. Se excluyen, en todo caso, las actividades reservadas por ley a instituciones financieras o sometidas a fiscalización especial, salvo que se cumplan los requisitos legales para ello. El

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico que hoy ante mí, comparecieron doña VANESA DALLAN BELTRAN ORTEGA, don JOSE MIGUEL DAZA LATAPIA y don FRANCISCO EDUARDO DAZA LATAPIA, todos domicilios en Hijuela siete El Membrillo LOTE Nueve, Las Trancas, comuna de Los Angeles. Los comparecientes vinieron en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de la siguiente forma: La razón social.- “Sociedad INMOBILIARIA DIVUX Limitada”, pudiendo abreviarse la palabra “Limitada” por “Ltda.”, con nombre de fantasía o sigla “DIVUX Ltda.”, cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. Domicilio.- Ciudad de Los Ángeles sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país. El objeto.- Adquisición, enajenación, loteo, urbanización, construcción, reconstrucción, ampliación, habilitación, administración, explotación, arriendo y subarriendo de bienes inmuebles urbanos y rurales, propios o de terceros; el desarrollo, promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios habitacionales, comerciales, industriales y de servicios; la intermediación y corretaje en materias inmobiliarias; la gestión de permisos y tramitaciones ante autoridades y servicios competentes; la administración de comunidades y condominios; la prestación de servicios de asesoría técnica, legal, financiera y comercial vinculada al rubro. Venta, servicio, mantención e instalación de equipos de climatización, calefacción y energías renovables; comercialización y distribución de alimento para mascotas; artículos y accesorios para mascotas; servicios de construcción; servicios de transporte; elaboración, comercialización y distribución de alimentos; servicios de aseo y limpieza domiciliaria e industrial; servicios publicitarios; marketing digital. Para el logro de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles, incluyendo compraventa, promesa, permuta, mutuos, leasing y leasing inmobiliario, comodato, hipoteca, prenda, mandatos y demás; obtener créditos con o sin garantías, emitir, aceptar y suscribir títulos de crédito; participar en licitaciones públicas o privadas; constituir, adquirir o participar en otras sociedades con fines afines o complementarios, dentro o fuera del país. Se excluyen, en todo caso, las actividades reservadas por ley a instituciones financieras o sometidas a fiscalización especial, salvo que se cumplan los requisitos legales para ello. El capital.- Sesenta millones de pesos, aportado por los socios de la siguiente forma: La socia VANESA DALLAN BELTRAN ORTEGA, aportó la suma de treinta millones de pesos, que aportó y enteró aportando en dominio a la sociedad el siguiente bien: LOTE NUEVE DEL PLANO DE SUBDIVISION DEL LOTE B DE UNA PROPIEDAD DE MAYOR CABIDA DENOMINADA HIJUELA SIETE EL MEMBRILLO, COMUNA DE LOS ÁNGELES. Dicha inscripción se encuentra en inscripción a fojas mil novecientos diecinueve número mil quinientos setena y uno correspondiente al registro de propiedad del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, de una superficie de cero coma cinco hectáreas, con los siguientes deslindes: NORTE, en ciento trece coma cinco metros con Lote siete resultante de esta misma subdivisión; SUR en ciento trece coma cinco metros, con Lote Once, resultante de esta misma subdivisión, ORIENTE, en cuarenta y cuatro coma un metros con camino interior que la separa del Lote Diez, resultante de esta misma subdivisión y PONIENTE, en cuarenta y cuatro coma un metros con lote A del resto de la propiedad. La propiedad figura con el rol de avaluó mil quinientos sesenta y seis guion quinientos ochenta, comuna de Los Ángeles. El socio JOSE MIGUEL DAZA LATAPIA aportó la suma de quince millones de pesos, los que enteró en el acto de contado y en dinero efectivo que ingresó a la caja social; y el socio FRANCISCO EDUARDO DAZA LATAPIA, aporto la suma de quince millones de pesos que enteró en el acto de contado y en dinero efectivo que ingresó a la caja social.- De este modo corresponde a la socia VANESA DALLAN BELTRAN ORTEGA, veinticinco por ciento de los derechos sociales totales; al socio JOSE MIGUEL DAZA LATAPIA veinticinco por ciento de los derechos sociales totales, y el socio FRANCISCO EDUARDO DAZA LATAPIA cincuenta por ciento de los derechos sociales totales.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes señalados en la cláusula precedente.- La administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, corresponderá al socio FRANCISCO EDUARDO DAZA LATAPIA, quien con las solas limitaciones establecidas al final de la cláusula escritura extractada, la representará con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada.- Duración.- Cinco años, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, con una anticipación a lo menos de un año antes del fin del periodo respectivo, la que deberá constar por escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio Respectivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 16 de Diciembre de 2025.-