CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES REAL AUDIENCIA LIMITADA

RUT 8690689-9 CVE 2744415
Capital
$543.965.602 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$543.965.602 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: (A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. (C) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. RESPONSABILIDAD:

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña MARÍA CECILIA SALINAS RODRÍGUEZ, a don CRISTIAN ESTEBAN CASTAÑEDA RAMOS, y a don CRISTIAN ALBERTO CASTAÑEDA SALINAS, quienes actuando indistintamente de forma individual o conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico que, por escritura pública de 15 de diciembre de 2025, ante mi Suplente RAFAEL CORVALAN GUERRA, comparecen: (I) MARÍA CECILIA SALINAS RODRÍGUEZ, C.I. N°8.690.689-9; (II) CRISTIAN ESTEBAN CASTAÑEDA RAMOS, C.I. N°10.905.352-K; (III) CRISTIAN ALBERTO CASTAÑEDA SALINAS, C.I. N°18.862.357-3; todos domiciliados en calle Rey Alberto N°4290, Torre de Versalles, Departamento N°72, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; (IV) JAVIERA CASTAÑEDA SALINAS, C.I. N°20.063.752-6; y, (V) JOSE LUIS CASTAÑEDA SALINAS, C.I. N°21.406.361-1; ambos domiciliados en calle Real Audiencia N°1292, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: La razón social será “INMOBILIARIA E INVERSIONES REAL AUDIENCIA LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña MARÍA CECILIA SALINAS RODRÍGUEZ, a don CRISTIAN ESTEBAN CASTAÑEDA RAMOS, y a don CRISTIAN ALBERTO CASTAÑEDA SALINAS, quienes actuando indistintamente de forma individual o conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $543.965.602.- que los socios aportan y pagan en la siguiente forma y proporción: (I) MARÍA CECILIA SALINAS RODRÍGUEZ aporta $473.250.074.-, equivalente aproximadamente al 87% de los derechos sociales, pagados en el acto mediante el aporte en dominio de una serie de inmuebles, cuyos deslindes y demás menciones se indican en la escritura extractada; (II) CRISTIAN ESTEBAN CASTAÑEDA RAMOS, aporta $54.396.560.-, equivalente aproximadamente al 10% de los derechos sociales; de los cuales: a) la cantidad de $44.485.113.- son pagados en el acto mediante el aporte en dominio de un inmueble, cuyos deslindes y demás menciones se indican en la escritura extractada; y b) la cantidad $9.911.447.- deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; (III) CRISTIAN ALBERTO CASTAÑEDA SALINAS, aporta $5.439.656.-, equivalente aproximadamente al 1% de los derechos sociales, los que deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; (IV) JAVIERA CASTAÑEDA SALINAS, aporta $5.439.656.-, equivalente aproximadamente al 1% de los derechos sociales, los que deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; y, (V) JOSE LUIS CASTAÑEDA SALINAS, aporta $5.439.656.-, equivalente aproximadamente al 1% de los derechos sociales, los que deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: (A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. (C) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2025.