INMOBILIARIA E INVERSIONES REAL AUDIENCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $543.965.602 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. (C) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. RESPONSABILIDAD:
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña MARÍA CECILIA SALINAS RODRÍGUEZ, a don CRISTIAN ESTEBAN CASTAÑEDA RAMOS, y a don CRISTIAN ALBERTO CASTAÑEDA SALINAS, quienes actuando indistintamente de forma individual o conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico que, por escritura pública de 15 de diciembre de 2025, ante mi Suplente RAFAEL CORVALAN GUERRA, comparecen: (I) MARÍA CECILIA SALINAS RODRÍGUEZ, C.I. N°8.690.689-9; (II) CRISTIAN ESTEBAN CASTAÑEDA RAMOS, C.I. N°10.905.352-K; (III) CRISTIAN ALBERTO CASTAÑEDA SALINAS, C.I. N°18.862.357-3; todos domiciliados en calle Rey Alberto N°4290, Torre de Versalles, Departamento N°72, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; (IV) JAVIERA CASTAÑEDA SALINAS, C.I. N°20.063.752-6; y, (V) JOSE LUIS CASTAÑEDA SALINAS, C.I. N°21.406.361-1; ambos domiciliados en calle Real Audiencia N°1292, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: La razón social será “INMOBILIARIA E INVERSIONES REAL AUDIENCIA LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña MARÍA CECILIA SALINAS RODRÍGUEZ, a don CRISTIAN ESTEBAN CASTAÑEDA RAMOS, y a don CRISTIAN ALBERTO CASTAÑEDA SALINAS, quienes actuando indistintamente de forma individual o conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $543.965.602.- que los socios aportan y pagan en la siguiente forma y proporción: (I) MARÍA CECILIA SALINAS RODRÍGUEZ aporta $473.250.074.-, equivalente aproximadamente al 87% de los derechos sociales, pagados en el acto mediante el aporte en dominio de una serie de inmuebles, cuyos deslindes y demás menciones se indican en la escritura extractada; (II) CRISTIAN ESTEBAN CASTAÑEDA RAMOS, aporta $54.396.560.-, equivalente aproximadamente al 10% de los derechos sociales; de los cuales: a) la cantidad de $44.485.113.- son pagados en el acto mediante el aporte en dominio de un inmueble, cuyos deslindes y demás menciones se indican en la escritura extractada; y b) la cantidad $9.911.447.- deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; (III) CRISTIAN ALBERTO CASTAÑEDA SALINAS, aporta $5.439.656.-, equivalente aproximadamente al 1% de los derechos sociales, los que deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; (IV) JAVIERA CASTAÑEDA SALINAS, aporta $5.439.656.-, equivalente aproximadamente al 1% de los derechos sociales, los que deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; y, (V) JOSE LUIS CASTAÑEDA SALINAS, aporta $5.439.656.-, equivalente aproximadamente al 1% de los derechos sociales, los que deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: (A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. (C) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2025.