INMOBILIARIA AROMACJA CHILENA SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 1230
- Notario
- JOSE LUIS CONTRERAS MUNDACA
- Oficio
- Tercera Notaria de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Capital
- $64.000.000 CLP
- Domicilio
- será la comuna de Ovalle, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 10 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos 3 meses al término del respectivo período
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La sociedad será administrada por ANA MARÍA CALLEJAS TELLO, antes individualizada. - La administradora designada, actuando y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investida de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, la Administradora o Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. La Administradora en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investida de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la escritura de constitución social.- BALANCE Y UTILIDADES: Al 31 de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas, una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos. A solicitud de cualquier accionista, aunque no reúna el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, el Gerente General deberá convocar a Junta de Accionistas para someter a la aprobación de los accionistas reunidos en Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión del Gerente General. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LUIS CONTRERAS MUNDACA, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Ovalle, con oficio en prolongación calle Benavente N° 1075 “Open Plaza Ovalle”, local 1480, de la ciudad y comuna de Ovalle, certifica: Que por escritura pública de fecha 11 de Diciembre de 2025, repertorio N° 1230, doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ CALLEJAS, chilena, soltera, enfermera, cédula de identidad N° 13.329.896-7, domiciliada en Santiago del Apóstol N° 4067, departamento 323, El Milagro, comuna de La Serena y de paso en esta ciudad, por sí y en representación de don JORGE LEOPOLDO ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, chileno, casado con doña ANA MARIA CALLEJAS TELLO, Profesor de Estado, cédula de identidad N° 5.626.300-4, domiciliado en Camino Público sin número, El Chañar, comuna de Río Hurtado, y doña ANA MARÍA CALLEJAS TELLO, chilena, Educadora de Párvulos, casada con don JORGE LEOPOLDO ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, actuando de conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil, en el aporte de dinero que más adelante se expresa, cédula de identidad N° 5.910.226-5, domiciliada en Camino Público sin número, El Chañar, comuna de Río Hurtado, constituyen una sociedad por acciones, INMOBILIARIA AROMACJA CHILENA SpA, pudiendo usar la abreviación “AROMACJA SpA”. Domicilio: será la comuna de Ovalle, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: 10 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos 3 meses al término del respectivo período.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, desarrollo y explotación de toda clase de bienes inmuebles, tanto urbanos como rurales; b) la realización de inversiones pasivas en toda clase de bienes muebles e inmuebles incluyendo acciones y derechos en sociedades y toda clase de valores inmobiliarios e instrumentos de inversión; c) la participación como inversionista con fines rentísticos, y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de $64.000.000, dividido en 1600 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Los Accionistas aportan: 1) Don JORGE LEOPOLDO ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, a través de su representante, aporta la propiedad ubicada en calle San Jorge número novecientos sesenta y cinco guión seis, y que corresponde a la casa seis del loteo denominado Condominio del Oriente Primera Etapa, de esta ciudad, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito en dominio a fojas 596 N°733 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2006. Rol de Avalúo N°400-185 de la comuna de Ovalle; 2) ANA MARÍA CALLEJAS TELLO, aporta la suma de $10.000.000, al contado, dinero efectivo, moneda nacional de curso legal que el capital social declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad; y 3) MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ CALLEJAS, aporta la suma de $1.000.000, al contado, dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, que el capital social declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad.- Los aportes totales de los accionistas se avalúan de común acuerdo en $64.000.000, lo que representa 1600 acciones del capital, a razón de $40.000 cada acción, las que se declararan suscritas y pagadas en este mismo acto, en dinero en efectivo.- El aporte capital de los accionistas reducido a acciones es el siguiente: A) El accionista JORGE LEOPOLDO ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, suscribe y paga en este acto 1325 acciones las que paga por la suma total de $53.000.000, a través de su aporte de la propiedad ubicada en calle San Jorge número novecientos sesenta y cinco guión seis, y que corresponde a la casa seis del loteo denominado Condominio del Oriente Primera Etapa, de esta ciudad, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, individualizada en el Título Segundo, Artículo Quinto signado con el numeral UNO) de la sociedad antes descrita, ingresándolo a la caja social; B) la accionista ANA MARÍA CALLEJAS TELLO, suscribe y paga en este acto 250 acciones las que paga por la suma total de $10.000.000, al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social; y C) la accionista MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ CALLEJAS, suscribe y paga en este acto 25 acciones las que paga por la suma total de $1.000.000, al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social.- LIMITACION: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivas acciones en la Sociedad. ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por ANA MARÍA CALLEJAS TELLO, antes individualizada. - La administradora designada, actuando y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investida de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, la Administradora o Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. La Administradora en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investida de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la escritura de constitución social.- BALANCE Y UTILIDADES: Al 31 de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas, una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos. A solicitud de cualquier accionista, aunque no reúna el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, el Gerente General deberá convocar a Junta de Accionistas para someter a la aprobación de los accionistas reunidos en Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión del Gerente General. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución. Ovalle, 11 de Diciembre de 2025.-