MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IMPORT EXPORT NUEVO LUCERO SpA

RUT 77465643-K CVE 2744272
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2021
Repertorio
2449
Notario
EDWIN RIFFO GONZALEZ
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDWIN RIFFO GONZALEZ, abogado, Notario Público Iquique, Suplente del Titular NESTOR ARAYA BLAZINA, Serrano 386, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: don CARLOS JOSE VILLANUEVA ARGUEDAS, y don GLEHISNER CHAVEZ VARGAS, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje España N°2.033, Iquique, doña ARACELY DURAN CASTRO, domiciliada en Calle Nueva Dos N°3.345, Alto Hospicio; doña MARLENE GLADYS PEREZ SALAZAR, domiciliada en Avda Las Parcelas N°4.698, Alto Hospicio, doña LADY MIRIAM PEREZ SALAZAR, domiciliada en Los Lichiguayos N°2.721, Iquique, los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen: IMPORT EXPORT NUEVO LUCERO SpA se constituyó por escritura pública de fecha 27 de septiembre del año 2021, repertorio 2.449, otorgada ante la Notario Público de Iquique doña Maria Antonieta Niño de Zepeda Parra, en los términos y condiciones que en dicho instrumento se señalan, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 885 vta N°575, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2021, y debidamente publicada en el Diario Oficial de la República.- Modificada por escritura pública de fecha 30 de Diciembre del año 2.023, repertorio número 2.984, celebrada ante el Notario Público Interino de Iquique don Fernando Mauricio Canales Hertrampf, cuyo extracto se inscribió a fojas 31 vuelta, número 20, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2024, y debidamente publicado en el Diario Oficial.- Encontrándose vigente a la fecha bajo la razón social IMPORT EXPORT NUEVO LUCERO SpA. Su capital estatutario asciende a la suma de $7.000.000.- dividido en 700 acciones. Compraventa de acciones. Uno: En este acto y por el presente instrumento, directamente y sin intermediarios o intervención de terceros don CARLOS JOSÉ VILLANUEVA ARGUEDAS dueño de 630 acciones, vende, cede y transfiere el 100% de sus acciones que es titular y que equivalen a 630 acciones que se realiza de la siguiente forma a) a doña MARLENE GLADYS PEREZ SALAZAR quien compra, acepta y adquiere para si a su entera conformidad el total de 595 acciones. b) a doña ARACELY DURAN CASTRO quien compra, acepta y adquiere para si a su entera conformidad el total de 35 acciones. Por su parte don GLEHISNER CHÁVEZ VARGAS, dueño de 70 acciones, vende, cede y transfiere el 100° de las acciones que es titular a doña LADY MIRIAM PEREZ SALAZAR quien compra, acepta y adquiere para si a su entera conformidad el total de 70 acciones.- Los compradores pagan un monto total de $7.000.000.- por la adquisición de todas las acciones, cada una con un valor nominal de $10.000.- por acción, se pagan en este acto en dinero efectivo a los vendedores, quienes declaran recibir a su entera y total satisfacción, dandola en consecuencia por integra y totalmente pagado. Las parte vendedora y compradora dejan constancia que el precio total es la sumatoria de los siguientes valores individuales: por 595 acciones, la suma $5.950.000.-; por 35 acciones, la suma de $350.000.-; por 70 acciones la suma de $700.000.- Por el presente instrumento las partes renuncian, expresamente, a las acciones resolutorias que pudieran emanar de este contrato.- Las partes declaran que las acciones nunca han tenido cotización bursátil, por tanto, el precio ha quedado entregado a la autonomía de su voluntad y lo consideran justo. Dos: Condiciones de transferencia. Las acciones se venden libres de todo gravamen, prenda, usufructo, prohibición, pacto de accionistas, embargo, medida precautoria, condición, derecho de tercero, deuda, litigio u otras limitaciones a la posesión y/o al dominio, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la Ley. Tres: Obligaciones del comprador. La compradora deberá depositar en la oficina de la administración de la Sociedad una copia autorizada de la presente escritura, con el objeto de que se realicen las correspondientes: inscripciones y anotaciones en el Registro de Accionistas de la Sociedad; cancelaciones y/o anulaciones del o los títulos accionarios respectivos y emisiones de uno o más nuevos títulos a su nombre si correspondiese. Cuatro: Conocimiento de la normativa legal, Las compradoras declaran conocer y aceptar, en todas sus partes, y sin reserva alguna, la normativa legal que regula el tipo social de las sociedades por acciones, el estatuto de la Sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas. Cinco: Finiquito responsabilidad precontractual y contratos preparatorios. Las partes declaran cumplida cualquier tratativa preliminar, propuesta, negociación, compromiso, acuerdo, pacto, instrumento precontractual, cierre de negocio, contrato de promesa o contrato preparatorio, verbal o escrito, que hubieren convenido o celebrado en relación con las acciones objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio, mutuo, completo y total finiquito. Seis: Gastos. Cada parte pagará sus gastos. Como consecuencia de la compraventa de acciones referida, son únicos socios accionistas doña MARLEN GLADYS PEREZ SALAZAR, con el 85% de las acciones, que representan a 595% acciones del capital social, Doña ARACELY DURAN CASTRO, con el 5% de las acciones, que representan a 35 acciones del capital social, y Doña LADY MIRIAM PEREZ SALAZAR, con el 10% de las acciones, que representan a setenta acciones del capital social, por lo que entre tres socios detentan el 100% de las acciones del capital social que equivalen a 700 acciones. La vendedora declara que las acciones materia del presente contrato se encuentran libre de todo gravamen, prohibición y embargo.- Los actuales, únicos y exclusivos accionistas de la sociedad modifican el Título Tercero, Artículo Decimo Segundo del pacto social primitivo en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia MARLEN GLADYS PEREZ SALAZAR, quien actuando por la sociedad y anteponiéndola razón social a su firma la representará y obligará, con todas y cada una de las facultades establecidas en el Título Tercero, Artículo Décimo Segundo del pacto social primitivo.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 10 de Noviembre de 2025.-