CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GLOW SKIN CENTER LIMITADA

CVE 2744870
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2025
Notario
Patricio Guillermo Corominas Mellado
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Administración

Artículo Séptimo: El uso de la razón social y la administración corresponderá a Doña MARISOL DE LOS ANGELES VALDEBENITO CASTRO, estará investida de todas las facultades de administración en la forma y con facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2025, ante mí, CM ASESORIA Y DEFENSA SpA, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones ciento sesenta y tres mil trescientos sesenta y dos guión tres, representada legalmente por doña MARISOL DE LOS ANGELES VALDEBENITO CASTRO, quien declara ser chilena, separada, contador auditor, cédula de identidad número quince millones quinientos sesenta mil seiscientos veintitrés guión uno, y doña MARISOL DE LOS ANGELES VALDEBENITO CASTRO, quien declara ser chilena, separada, contador auditor, cédula de identidad número quince millones quinientos sesenta mil seiscientos veintitrés guión uno, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, oficina número seiscientos trece, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: GLOW SKIN CENTER LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía, que la obligará de la misma forma y para todos los efectos legales, el nombre de “GLOW SKIN CENTER BY MARY VC”. Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: La realización la prestación de servicios profesionales de salud y cosmetología, incluyendo consultas, procedimientos, diagnósticos, controles clínicos, telemedicina, y atención domiciliaria, entre otros. Asimismo, podrá: a) La ejecución de tratamientos de dermatología estética y medicina estética, tales como, pero no limitados a, aplicación de toxina botulínica, rellenos faciales (ácido hialurónico), mesoterapia, peelings químicos, microdermoabrasión, procedimientos con láser (depilación, rejuvenecimiento, remoción de lesiones) y todo tipo de tratamientos y todo tipo de máquinas en la materia.b) La comercialización distribución, compra venta, al por menor y mayor, importación y exportación, arriendo, distribución y comercialización por cuenta propia o de tercero, de toda clase de bienes muebles e inmuebles y productos, aparatos, equipos, instrumentos, maquinarias, herramientas, u otros elementos a fines relacionados con la estética integral, sus accesorios, repuestos y cualquier otro acto que se relacione en la actualidad o en futuro con la sociedad, materias primas, productos elaborados o semielaborados, ya sea en el mercado nacional o extranjero, comercialización de artículos de perfumería, cosméticos, jabones, artículos dermatológicos y clínicos y suplementos alimentarios, entre otros y cualquier otro acto o negocio licito que se relacione en la actualidad o en el futuro que derive de los anteriores los complemente acuerden, sea una consecuencia de los mismos, o cualquier otros que los socios la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, permuta, arrendamiento, su administración y explotación; realización de toda clase de inversiones en bienes muebles inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, y todo lo que se relacione en la actualidad o en el futuro con esta actividad y cualquier otro que acordaren los socios. c) La prestación de servicios de cosmetología, esteticismo, masajes terapéuticos y relajación, y todo tipo de terapias enfocadas en el mejoramiento de la apariencia física y el bienestar general. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será de veinte años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de veinte años cada uno a contar de su fecha de término o prórroga, salvo que alguno de los socios manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) La sociedad CM ASESORIA Y DEFENSA SpA aporta la cantidad de cinco millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo al contado desde fecha escritura constitución. Dos) Doña MARISOL DE LOS ANGELES VALDEBENITO CASTRO aporta la cantidad de cinco millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo al contado desde fecha escritura constitución. Artículo Sexto: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Séptimo: El uso de la razón social y la administración corresponderá a Doña MARISOL DE LOS ANGELES VALDEBENITO CASTRO, estará investida de todas las facultades de administración en la forma y con facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2025. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.