Dreamlab Technologies Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 13899-2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $203.567.986 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico que con fecha 11 de diciembre de 2025, Repertorio N° 13.899- 2025, ante mi Notario Reemplazante doña Karina Flores Muñoz, se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de Dreamlab Technologies Chile SpA, celebrada ante mi Reemplazante, con la misma fecha, y en la cual, la unanimidad de los accionistas acordaron, entre otras materias: a) aumentar el capital social de la suma de $203.567.986, dividido en 7.646.335 acciones de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $973.567.986, dividido en 9.046.335 acciones de las mismas características, media nte la emisión de 1.400.000 acciones de pago de iguales características a las existentes, representativas de la cantidad de $770.000.000 las que fueron íntegramente suscritas y pagadas en el mismo acto de la junta; b) destituir a don Fabien Michel Spychiger como administrador de la Sociedad y designar a como nuevos administradores de la Sociedad a Felipe Moreira Caram y Osvaldo Segovia Guerra como administradores Clase A, y a Igor Gastal Ripoll, María José Santolaya, Rodrigo Fredes y Diego Macor Pelissero como administradores Clase B, quienes podrán actuar en la forma y con las facultades indicadas en los estatutos sociales; y c) en virtud de las modificaciones mencionadas, sustituir los artículo s Quinto permanente, Primero Transitorio, Segundo Transitorio y Tercero Transitorio de los estatutos sociales. En todo lo no modificado en la escritura extractada, se mantienen vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones y acuerdos constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 15 de diciembre de 2025.