MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DR. EDUARDO ANDRES GUZMAN DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76743559-2 CVE 2744578
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2025
Notario
DANIELA ABARZUA FERNANDEZ
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA ABARZUA FERNANDEZ, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Prat Nº 815, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 2025, Rep. N° 3744, otorgada ante m{i, don EDUARDO ANDRES GUZMAN DIAZ, doña XIMENA ANDREA CID SEPULVEDA, y don LUCAS EDUARDO GUZMAN CID, todos domiciliados en en Avenida Martin Lutero Nro. 03006, casa número 105 de la ciudad de Temuco, expusieron: Por escritura pública de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis, repertorio número nueve mil trescientos setenta guion dos mil dieciséis, ante don JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de la ciudad de Temuco, los comparecientes don Eduardo Andrés Guzman Díaz y doña Ximena Andrea Cid Sepúlveda, únicos y actuales socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “DR. EDUARDO ANDRES GUZMAN DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N° 76.743.559-2. Capital $5.000.000.-, cuyo extracto fue inscrito a fojas ciento veinte vuelta número noventa y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecisiete y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho de fecha tres de Enero del año dos mil diecisiete. El objeto social es “ La prestación de servicios médicos profesionales en las diversas ramas o especialidades de la traumatología; el desarrollo de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende además, dentro del objeto Social, la prestación de servicios de toda índole relacionados con dicha especialidad, incluyendo la importación, compra, venta y distribución de artículos, insumos, mercaderías y equipos destinados a los profesionales y técnicos de la salud. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalizados u otros negocios que digan relación directa con los giros de la Sociedad y, en general, celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos y llevar a cabo por si misma o a través de terceros cualquier negocio que los socios acuerden.- De igual forma, señalan que “ Por este instrumento, don EDUARDO ANDRES GUZMAN DIAZ, vende, cede y transfiere a don LUCAS EDUARDO GUZMAN CID, quien compra, acepta y adquiere para sí, el TRES por ciento de su interés o participación social en la sociedad referida e individualizada en la clausula precedente. El precio de esta cesión es la suma de Ocho Millones de pesos, que don Lucas Eduardo Guzman Cid, pagara al vendedor en dos cuotas de Cuatro Millones de Pesos, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día treinta de Mayo del año dos mil veintiséis y la segunda de las cuotas pactadas, el día treinta de Mayo del año dos mil veintisiete, todo ello a plena satisfacción de las partes, y quienes además se otorgan el más amplio y total finiquito, en cuanto al precio de la venta, fecha y la forma de pago, sirviendo la presente escritura pública de suficiente comprobante del acuerdo arribado.- Como consecuencia de la cesión a que se refiere la clausula Segunda del presente instrumento público, los comparecientes declaran que la sociedad “ DR. EDUARDO ANDRES GUZMAN DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA“, queda en definitiva integrada por los únicos socios de la sociedad referida, don EDUARDO ANDRES GUZMAN DIAZ, con el porcentaje de participación de un sesenta y siete por ciento en el capital social, doña XIMENA ANDREA CID SEPULVEDA, con el porcentaje de participación de un treinta por ciento en el capital social; y el socio don LUCAS EDUARDO GUZMAN CID, con el porcentaje de participación de un tres por ciento en el capital social.- Se modifican: A) La cláusula Quinto del pacto social en el sentido de que el aporte social del socio don Eduardo Guzman Díaz, asciende en definitiva en un sesenta y siete por ciento del capital social; de la socia doña Ximena Andrea Cid Sepúlveda, asciende en definitiva en un treinta por ciento del capital social, y el aporte social del socio don Lucas Eduardo Guzman Cid, asciende en definitiva a un tres por ciento del capital social, todo ello producto de la presente transferencia o cesión de derechos sociales; y B) La cláusula Séptimo, Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes o participación social, esto es, en un sesenta y siete por ciento para el socio don Eduardo Andrés Guzman Díaz; en un treinta por ciento para la socia doña Ximena Andrea Cid Sepúlveda; y en un tres por ciento para el socio don Lucas Eduardo Guzman Cid.- En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de constitución de la sociedad. ya referido e individualizado en la clausula primera del presente instrumento. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 18 de Diciembre de 2025.-