MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Deloitte Auditores y Consultores Limitada

RUT 80276200-3 CVE 2744513
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2025
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2025, ante mi suplente, Verónica Torrealba Costabal, CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, DANIEL JOSE SOLORZANO COLINA, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS, PABLO CRISTIAN MARTÍNEZ CORONADO, MARÍA PAZ RIVERA CORNEJO, ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ y YOHANA VANESSA MUÑOZ CARDENAS, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, acordaron modificar la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, inscrita a fojas 39121, número 19780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en el siguiente sentido: UNO) INCORPORACIÓN DE NUEVA SOCIA. Los actuales y únicos socios de “DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA”, acuerdan modificar el pacto social, aceptando incorporar como nueva socia a doña YOHANA VANESSA MUÑOZ CARDENAS a contar del día ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Por el presente instrumento el socio don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social a doña YOHANA VANESSA MUÑOZ CARDENAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos por don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. DOS) MODIFICACIÓN CLÁUSULA CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de las cesión antes indicada, los socios acordaron modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dos.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Trece.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- MILTON CATACOLI, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Treinta.- DANIEL SOLORZANO COLINA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- MARIA PAZ RIVERA CORNEJO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cinco.- LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y seis.- YOHANA VANESSA MUÑOZ CARDENAS, aporta la suma de diez mil pesos, que paga en este acto. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2025.