CHRISTIAN MENA SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 11823-2025
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Oficio
- 7ma Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $2.660.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 19.857
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos ; b) reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión; c) Reparación de equipos de control de procesos industriales; d) tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general; e) Reparación de equipos de iluminación; f) Reparación de otros equipos eléctricos no clasificados previamente; g) Reparación de componentes electrónicos; h) Reparación de motores y turbinas; i) Servicios de ingeniería que prestare la sociedad; j) Reparación de vehículos automotores. 4
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá tanto a don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN como a don NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de cien millones de pesos ($100.000.000), deberán los administradores actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según se detalla en la escritura pública extractada. 7
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Abogado, Notario Público Titular de la 7ma Notaría de Concepción, con oficio en calle Rengo número 444, comuna de Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2025 otorgada ante mí, repertorio N° 11823-2025, comparecieron: don NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, chileno, conviviente civil, empresario, cédula de identidad número 21.240.125-0, domiciliado en Avenida Las Rosas, mil novecientos sesenta y tres, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, y don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN, chileno, divorciado, ingeniero eléctrico, cédula de identidad número 13.133.843-0, domiciliado en Avenida Andalúe mil cincuenta, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, en su calidad de único constituyente y titular de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada CHRISTIAN MENA SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L.”, Rol Único Tributario N° 76.105.253-5, constituida por escritura pública de fecha 08 de junio de 2010, otorgada en la Notaría de Concepción de doña María Eugenia Rivera González, cuyo extracto se inscribió a fojas 147, N° 117 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz correspondiente al año 2010, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 17 de junio de 2010. Por el instrumento que se extracta, el compareciente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.857 y el Párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio, viene en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada antes individualizada en una sociedad por acciones, fijando su nuevo estatuto social, del cual se extractan las siguientes cláusulas: 1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: La sociedad se denominará “TRUCK ENERGY SpA”. Podrá actuar, incluso ante bancos, optando a utilizar el mismo nombre como fantasía. 2. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. 3. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos ; b) reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión; c) Reparación de equipos de control de procesos industriales; d) tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general; e) Reparación de equipos de iluminación; f) Reparación de otros equipos eléctricos no clasificados previamente; g) Reparación de componentes electrónicos; h) Reparación de motores y turbinas; i) Servicios de ingeniería que prestare la sociedad; j) Reparación de vehículos automotores. 4. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. 5. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $2.660.000, dividido en 133 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado tanto por don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN, mediante el aporte del capital social previo de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma, ascendente a $2.000.000, como por don NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, quien aporta la suma de $660.000, en este acto y en dinero efectivo, y que ingresa satisfactoriamente a las arcas sociales. 6. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá tanto a don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN como a don NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de cien millones de pesos ($100.000.000), deberán los administradores actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según se detalla en la escritura pública extractada. 7. OTRAS ESTIPULACIONES: Las demás estipulaciones, tales como la forma de celebrar las juntas de accionistas, la cesibilidad de las acciones, el régimen de distribución de utilidades, las normas sobre arbitraje y la liquidación de la sociedad, se contienen en la escritura pública que por este acto se extracta. Se faculta al portador de copia autorizada del presente extracto para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes en el Registro de Comercio respectivo. Demás antecedentes constan en escritura extractada. Concepción, diciembre 17 de 2025.