MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BORDEU Y SEPÚLVEDA LIMITADA

RUT 76311055-9 CVE 2744252
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2025
Notaría
Punta Arenas de don Igor Trincado Urra

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2025
Repertorio
2381
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción
Comuna
Punta Arenas de don Igor Trincado Urra

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 02 diciembre 2025, bajo el Rep.N°4268, ante mí, JORGE CRISTIAN BORDEU WELDT, chileno, médico, casado y separado totalmente de bienes con doña María José Sepúlveda Salamanca, cédula nacional de identidad número 13.388.286-3 domiciliado para estos efectos en Calle Rucue 35, Club de Golf Siete Ríos, Kilómetro 3,3 , camino a Antuco, comuna de Los Ángeles; doña MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA, chilena, kinesióloga, casada y separada totalmente de bienes con don Jorge Cristian Bordeu Weldt, cédula nacional de identidad número 14.352.927-4, con domicilio para estos efectos en Calle Rucue 35, Club de Golf Siete Ríos, Kilómetro 3,3, camino a Antuco, comuna de Los Ángeles, modifican la sociedad BORDEU Y SEPÚLVEDA LIMITADA, rol único tributario n° 76.311.055-9 que fue constituida por escritura pública de fecha 14 de noviembre del año 2013 en Notaría de Punta Arenas de don Igor Trincado Urra, repertorio n° 2381 del referido año, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 18 de noviembre del año 2013 e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas a fojas 822 bajo el número 676 en el Registro de Comercio del año 2013; sociedad modificada mediante escritura pública de fecha 21 de diciembre del año 2022, repertorio n° 1.201-2022, ante Notario de Chiguayante, doña Mariana Abuter Game, estableciéndose el domicilio de la sociedad en la comuna de Los Ángeles, entre otras modificaciones. Un extracto de la referida escritura de modificación social fue publicado en el Diario Oficial con 23 de diciembre del año 2022, e inscrito tanto en el Registro de sociedades del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas a fojas 446 bajo el n° 236 del año 2022- ; como el Registro de sociedades del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, a fojas n° 10 bajo el n° 7 del año 2023. MODIFICACIÓN CONSISTE : 1) Se aumenta el capital social, de la suma original de seis millones de pesos, actualizada, conforme a certificado de capital propio simplificado indicado en la cláusula primera numeral tres, en la suma de seis millones doscientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y unos pesos chilenos; a la suma de quince millones de pesos chilenos en la siguiente forma: Doña MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA aportará la suma de ocho millones setecientos veintiséis mil trescientos cincuenta y ocho pesos chilenos, en este acto, en dinero efectivo, por lo que su capital ascenderá a un total de quince millones de pesos chilenos esos. Todo sin perjuicio del derecho de ambos a las utilidades o ingresos acumulados. Como consecuencia, la cláusula sexta de los estatutos sociales pasa a tener el siguiente tenor: “El capital de la sociedad es la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, que los socios aportarán y pagarán como sigue: a) don JORGE CRISTIAN BORDEU WELDT la suma de tres millones ciento treinta y seis mil ochocientos vientiun pesos chilenos, dinero pagado al contado en dinero efectivo ya ingresado en la caja social; b) doña MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA, la suma total de once millones ochocientos sesenta y tres mil ciento setenta y nueve pesos chilenos, de los cuales, la suma de tres millones ciento treinta y seis mil ochocientos vientiun pesos chilenos, se encuentran pagados en dinero efectivo ya ingresado en la caja social; y la suma de ocho millones setecientos veintiséis mil trescientos cincuenta y ocho pesos chilenos que se pagan en este acto, en dinero efectivo, quedando ingresado en la caja social.”. 2) Se modifica la cláusula octava del estatuto social que pasa a ser del siguiente tenor: “Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, así entre ambos socios: don JORGE CRISTIAN BORDEU WELDT el veinte por ciento de ellas y doña MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA el ochenta por ciento restante.” 3) En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. En consideración a las modificaciones al pacto social los vienen en acordar que los nuevos estatutos actualizados y refundidos de la sociedad corresponden al siguiente tenor: PRIMERO: Los comparecientes vienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones y estipulaciones del presente instrumento y, en lo no contemplado en éste, por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, así como por las normas del Código Civil y de Comercio en lo que le fueren aplicables.- SEGUNDO: La razón social será “BORDEU Y SEPÚLVEDA LIMITADA”, pudiendo abreviar “LIMITADA” como “LTDA.”, Sin embargo, la sociedad podrá actuar ante cualquier persona natural o jurídica ya sea de derecho público o privado incluso ante el Servicio de Impuestos Internos e instituciones bancarias con el nombre de fantasía “BORDEU Y SEPÚLVEDA LTDA”.- TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero.- CUARTO: El objeto de la sociedad será: “A) La prestación de servicios profesionales de atención médica y kinesiológica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales y semifiscales en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, Municipal o Privado; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas en todas las especialidades Médicas, en especial de la ginecología, obstetricia, oncología, cirugía; y todo tipo de prácticas kinesiológicas y prestaciones de salud ambulatorias; y demás relacionadas ,en la actualidad o en lo futuro, de cualquier manera, con la Medicina y la Kinesiología y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades y cualquier otro negocio que acordaren los socios”.- QUINTO: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a los socios don JORGE CRISTIAN BORDEU WELDT y doña MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA quienes podrán actuar separada o conjuntamente. Facultades según escritura. SEXTO: “El capital de la sociedad es la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, que los socios aportarán y pagarán como sigue: a) don JORGE CRISTIAN BORDEU WELDT la suma de tres millones ciento treinta y seis mil ochocientos veintiun pesos chilenos, dinero pagado al contado en dinero efectivo ya ingresado en la caja social; b) doña MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA, la suma total de once millones ochocientos sesenta y tres mil ciento setenta y nueve pesos chilenos, de los cuales, la suma de tres millones ciento treinta y seis mil ochocientos veintiun pesos chilenos, se encuentran pagados en dinero efectivo ya ingresado en la caja social; y la suma de ocho millones setecientos veintiséis mil trecientos cincuenta y ocho pesos chilenos que se pagan en este acto, en dinero efectivo, quedando ingresado en la caja social.”. SÉPTIMO: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. OCTAVO: “Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, así entre ambos socios: don JORGE CRISTIAN BORDEU WELDT el veinte por ciento de ellas y doña MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SALAMANCA el ochenta por ciento restante.”.- NOVENO: La sociedad comenzará su vigencia a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento y se pacta por el plazo de tres años, contados desde la fecha de este entendiéndose renovada, tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de tres años, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- CONCEPCION, 17 diciembre 2025.