CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola La Mañana SpA

CVE 2744215
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2025
Repertorio
18618-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad es: (i) la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos propios o de terceros; (ii) la importación, exportación, y comercialización de bienes y productos agrícolas, frutícola, ganaderos y forestales; y (iii) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ignacio San Martín Schröder, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, piso 7, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2025, bajo Repertorio N°18.618-2025, ante mí, don Benjamín Bunster Pascal, don Martín José Bunster Pascal y Agrícola Bunster Pascal Limitada, debidamente representada, todos domiciliados para estos efectos, en Fundo La Mañana, kilometro nueve, camino Los Laureles a Catrico, comuna de Cunco, Región del Bío-bío, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: Agrícola La Mañana SpA. OBJETO: El objeto de la Sociedad es: (i) la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos propios o de terceros; (ii) la importación, exportación, y comercialización de bienes y productos agrícolas, frutícola, ganaderos y forestales; y (iii) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos CAPITAL: La suma de $1.200.000, dividido en 1200 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en partes iguales por los accionistas, en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2025.