AGRÍCOLA CUNCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2025
- Repertorio
- 99089/2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°99.089/2025, doña María Eliana Del Carmen del Río Phillips, Agrícola el Maitenal Limitada, don Pablo Iacobelli del Río, doña María del Pilar Iacobelli del Río, don Andrés Iacobelli del Río, don Fernando Iacobelli del Río, doña Alejandra Iacobelli del Río, doña María Cecilia Iacobelli Ovalle, don Pablo Iacobelli Ovalle, doña Catalina Iacobelli Ovalle, don Antonio Iacobelli Ovalle, don Cristóbal Iacobelli Ovalle, doña Amelia Iacobelli Ovalle, don Ignacio Iacobelli Ovalle, don Diego Iacobelli Ovalle, doña Lucía Iacobelli Ovalle, doña Florencia Vergara Iacobelli, doña Rosario Vergara Iacobelli, don Raimundo Vergara Iacobelli, don Domingo Vergara Iacobelli, don Andrés Iacobelli Etcheberry, don Matías Iacobelli Etcheberry, doña María Emilia Iacobelli Etcheberry, doña Josefa Iacobelli Etcheberry, doña Ana Iacobelli Etcheberry, doña María Teresa Iacobelli Barros, don Fernando Iacobelli Barros, doña Alicia Iacobelli Barros, doña Trinidad Iacobelli Barros, doña Sara Iacobelli Barros, don Osvaldo Iacobelli Barros, doña Antonia Vergara Iacobelli, don Tomás Vergara Iacobelli, don Joaquín Vergara Iacobelli, y doña Josefina Vergara Iacobelli, todos ellos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N°2800, piso 43, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada AGRÍCOLA CUNCO LIMITADA, Rut N°96.752.170-1, inscrita a fojas 13.344, N°10.902 en el Registro de Comercio del Conversador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995 (en adelante la “Sociedad”), en el siguiente sentido: UNO/ Modificar el objeto social, reemplazándose el artículo segundo de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad tiene por objeto el desarrollo de los siguientes negocios de carácter civil: la compra, venta, arrendamiento y explotación en cualquiera de sus formas, de predios agrícolas, ganaderos, forestales, y cualquier otra actividad agrícola, ganadera, forestal o pecuaria relacionada con la agricultura. La Sociedad podrá asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma, sociedades o instituciones de cualquier clase o naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero”; DOS/ Consentir en el retiro de la socia doña María Eliana Del Carmen del Río Phillips de la Sociedad, quien donó, cedió y transfirió, a título de legítima y de mejoras, en forma gratuita e irrevocable y en la totalidad de los derechos sociales de que era titular en la Sociedad, representativos de un 29,21% de los derechos sociales, a los siguientes donatarios (en adelante, los “Donatarios”): don Pablo, doña María Del Pilar, don Andrés, don Fernando, y doña Alejandra, todos de apellidos Iacobelli Del Río; a doña María Cecilia, don Pablo, doña Catalina, don Antonio, don Cristóbal, doña Amelia, don Ignacio, don Diego, y doña Lucia, todos de apellidos Iacobelli Ovalle; doña Florencia, doña Rosario, don Raimundo, y don Domingo, todos de apellidos Vergara Iacobelli; don Andrés, don Matías, doña María Emilia, doña Josefa, y doña Ana todos de apellidos Iacobelli Etcheberry; doña María Teresa, don Fernando, doña Alicia, doña Trinidad, doña Sara, y don Osvaldo, todos de apellidos Iacobelli Barros; y a doña Antonia, don Tomás, don Joaquín, y doña Josefina, todos de apellidos Vergara Iacobelli, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°2800, piso 43, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. La referida donación fue autorizada por sentencia judicial de fecha 23 de julio de 2025, pronunciada por el 7° Juzgado Civil de Santiago. A su vez, los Donatarios, comparecientes en la escritura pública extractada, aceptaron expresamente la donación efectuada por doña María Eliana Del Carmen del Río Phillips e ingresaron como socios a la Sociedad, con el consentimiento unánime y expreso de los demás socios. Como consecuencia de la donación anterior, se deja constancia que los únicos y exclusivos socios de la Sociedad son Agrícola El Maitenal Limitada, Pablo, María del Pilar, Andrés, Fernando y Alejandra, todos de apellido Iacobelli del Río; Maria Cecilia, Pablo, Catalina, Antonio, Cristóbal, Amelia, Ignacio, Diego y Lucía, todos de apellido Iacobelli Ovalle; Florencia, Rosario, Raimundo y Domingo todos de apellido Vergara Iacobelli; Andrés, Matías, María Emilia, Josefa y Ana todos de apellido Iacobelli Etcheberry; María Teresa, Fernando, Alicia, Trinidad, Sara y Osvaldo todos de apellido Iacobelli Barros; y Antonia, Tomás, Joaquín, y Josefina todos de apellido Vergara Iacobelli; y TRES/ Con razón del acuerdo indicado en el numeral Dos/ anterior, se sustituye Artículo Quinto del Título Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de ochocientos noventa y tres millones trescientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos, que ha sido íntegramente aportado y que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: (a) Agrícola El Maitenal Limitada, a quien corresponde el setenta coma setenta y nueve por ciento de los derechos sociales; (b) Pablo, María del Pilar, Andrés, Fernando y Alejandra todos de apellidos Iacobelli del Río, a quienes corresponde el dos coma nueve dos uno por ciento de los derechos sociales a cada uno; (c) María Cecilia, Pablo, Catalina, Antonio, Cristóbal, Amelia, Ignacio, Diego y Lucía todos de apellidos Iacobelli Ovalle, a quienes corresponde el cero coma tres dos cuatro seis por ciento de los derechos sociales a cada uno; (d) Florencia, Rosario, Raimundo y Domingo todos de apellidos Vergara Iacobelli, a quienes corresponde el cero coma siete tres cero tres por ciento de los derechos sociales a cada uno; (e) Andrés, Matías, María Emilia, Josefa y Ana todos de apellidos Iacobelli Etcheberry, a quienes corresponde el cero coma cinco ocho cuatro dos por ciento de los derechos sociales a cada uno; (f) María Teresa, Fernando, Alicia, Trinidad, Sara y Osvaldo todos de apellidos Iacobelli Barros, a quienes corresponde el cero coma cuatro ocho seis ocho por ciento de los derechos a cada uno; (g) Antonia, Tomás, Joaquín y Josefina, todos de apellidos Vergara Iacobelli, a quienes corresponde el cero coma siete tres cero tres por ciento de los derechos sociales a cada uno. Los socios están de acuerdo en redondear en un máximo de cuatro decimales su porcentaje de participación en la Sociedad.” En todo lo no modificado expresamente, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2025. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Santiago.