SOCIEDAD COMERCIAL SAN MIGUEL SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2022
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- las comunas de Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMERCIAL SAN MIGUEL SpA | socio | 77568765-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en esta ciudad, calle Bunster N°341, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, don CARLOS MIGUEL YANINE SAMUR, comerciante, casado, cédula nacional de identidad un millón ciento noventa y seis mil uno guion cuatro domiciliado en calle Lautaro número trescientos diecinueve de la ciudad y comuna de Angol, el compareciente chileno, mayor de edad, quien expuso: Que a la fecha don Carlos Miguel Yanine Samur es el único accionista y titular de ciento cincuenta mil acciones de la SOCIEDAD COMERCIAL SAN MIGUEL SpA, RUT N° 77.568.765-7 constituida por escritura pública de fecha 12 de abril 2022 ante este mismo Notario, inscrita a fojas 35 Nº 9 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Angol del año 2022, extracto publicado en edición 43.232 del titular de derechos sobre ella, modifica la cláusula octava del estatuto social en lo relativo a la administración de la sociedad y designa como nuevos administradores de la Sociedad Comercial San Miguel SpA a don CARLOS MIGUEL YANINE SAMUR, cédula nacional de identidad Nº 1.196.001-4 a doña ESTER WIDAD HAZIN ANANIAS, cédula nacional de identidad Nº 5.330.627-6 y a doña VIVIANA ESTHER YANINE HAZIN, cédula nacional de identidad Nº 13.579.715-4, la administración será ejercida indistintamente por cualquiera de los administradores precedentemente referidos, los que podrán actuar conjunta o separadamente, y quienes anteponiendo sus firmas a la razón social obligaran a la sociedad, encontrándose revestidos de todas las facultades establecidas en la cláusula octava del pacto social de fecha 12 de abril del 2022 suscrito ante este Notario. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social primitivo ya referido. Angol, 01 de Diciembre de 2025.