MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JUAN LETELIER DOTE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76549797-3 CVE 2743648
Capital
$3.045.234 CLP
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2025
Repertorio
13434
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.045.234 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JUAN LETELIER DOTE Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 76549797-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Noviembre de 2025, bajo el Repertorio N° 13434, ante mi Notario Suplente, doña Karina Alejandra Flores Muñoz: Comparece don JUAN JESÚS LETELIER DOTE, cédula nacional de identidad N°7.211.197-4 y doña MÓNICA DEL CARMEN CHAMORRO VALDÉS, cédula nacional de identidad N°8.106.612- 4, en representación de la Sociedad JUAN LETELIER DOTE Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.549.797-3, inscrita a fojas 3.022, número 1.303 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2015, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte Nº1077, oficina 202, Edificio Bicentenario, Comuna y Provincia de Talca, Región del Maule, acordaron modificar la sociedad en el sentido de disminuir su capital de $3.045.234.176 a la suma de $1.298.234.176. Por tanto, acordaron modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la Sociedad será la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS, los que se enteran y pagan los socios de la siguiente forma: i) JUAN JESUS LETELIER DOTE aporta la suma de quinientos cincuenta y cuatro millones cientos diecisiete mil ochenta y ocho pesos, los cuales entera y paga aportando el cincuenta por ciento de los derechos de dominio que le correspondían sobre los bienes inmuebles individualizados en la cláusula sexta de esta escritura, desglosándose el valor de cada aporte en base al cincuenta por ciento del valor en que cada propiedad aparece avaluada en la cláusula anterior; ii) MONICA DEL CARMEN CHAMORRO VALDÉZ aporta la suma de quinientos cuarenta y cuatro millones ciento diecisiete mil ochenta y ocho pesos, los cuales entera y paga aportando el cincuenta por ciento de los derechos de dominio que le corresponde sobre los bienes inmuebles individualizados en la cláusula sexta de esta escritura, desglosándose el valor de cada aporte en base al cincuenta por ciento del valor en que cada propiedad aparece avaluada en la cláusula anterior; iii) MONICA ALICIA LETELIER CHAMORRO aporta la suma de cien millones de pesos, los cuales paga de la siguiente forma: a) con la suma de dos millones de pesos al contado y en efectivo en forma previa a la constitución y los cuales han ingresado a la caja social; b) con la suma de noventa y ocho millones de pesos que deberá enterar en el plazo de diez años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad; iv) IVONNE DEL CARMEN LETELIER CHAMORRO aporta la suma de cien millones de pesos, los cuales paga de la siguiente forma: a) con la suma de dos millones de pesos al contado y en efectivo en forma previa a la constitución y los cuales han ingresado a la caja social; b) con la suma de noventa y ocho millones de pesos que deberá enterar en el plazo de diez años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad.”. En lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de diciembre de 2025.