MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES DOÑA ANGELICA SpA

RUT 76498875-2 CVE 2744126
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2025
Notario
Notario Suplente de don José Francisco Olate González
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Viña del Mar
Duración
Cinco años esta fecha, renovables forma pacto

Objeto social

La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por

Administración

corresponderá exclusivamente al socio JORGE ESTEBAN LOPEZ RIVAS, facultades pacto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAXIMILIANO ANDRÉS ORREGO VALENZUELA, Abogado, Notario Suplente de don José Francisco Olate González, Notario Público Interino de Viña del Mar, con domicilio en esta comuna, y de oficio en Avenida Libertad número mil ciento cincuenta y cinco - A, certifico: Por escritura de fecha 11 de diciembre 2025, ante Notario Titular: don PATRICIO RODRIGO DE LA HORRA PERALTA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones ciento noventa y un mil ciento cuarenta y seis guion siete, con domicilio en Avenida Libertad número mil cuatrocientos cinco, piso dieciocho, Comuna de Viña del Mar; reduce a escritura pública el acta de junta general extraordinaria de accionistas en la cual los accionistas transforman “INVERSIONES DOÑA ANGELICA SpA”, Rol Único Tributario número 76.498.8756-2, TRANSFORMACION DE SOCIEDAD POR ACCIONES A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Los actuales accionistas de la sociedad, don Jorge Esteban López Rivas y doña Ana María Antonieta Acevedo Moreno acordaron por unanimidad transformar a contar de la fecha de la escritura, de sociedad por acciones a sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá en lo sucesivo por el Código del Comercio y las disposiciones pertinentes de la Ley número 3.918; y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades colectivas, contenidas en el Código Civil, como asimismo con los estatutos propios los cuales se extractan con las siguientes menciones: OBJETO: La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto: El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, inversión, compra o venta, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la prestación de servicios de asesorías en tales materias; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades. La sociedad podrá también efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, rurales o urbanos, realizar actividades de inversiones en acciones, bonos, debentures, valores de oferta pública, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables y valores mobiliarios ye efectos de comercio en general, cualquiera fuese el emisor de ellas, administrar diversas inversiones y disponer de ellas para reemplazarlas o sustituirlas por otras, de acuerdo al objeto de la sociedad, incorporarse como socio en sociedades de cualquier naturaleza, que persigan un fin análogo al de ésta que se constituye, y en general realizar otra actividad análoga o complementaria de la misma. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clases de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales.- RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES DOÑA ANGELICA LIMITADA”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá exclusivamente al socio JORGE ESTEBAN LOPEZ RIVAS, facultades pacto. CAPITAL: $2.000.000 pesos. Aportado: JORGE ESTEBAN LOPEZ RIVAS, $1.020.000 pesos ya ingresado caja social y ANA MARIA ANTONIETA ACEVEDO MORENO, $980.000 pesos ya ingresada caja social. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. DURACIÓN: Cinco años esta fecha, renovables forma pacto. DOMICILIO: Viña del Mar, sin perjuicio de sucursales o agencias resto país. Otras estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. Viña del Mar, 16 de diciembre de 2025.