Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 24430-2025
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2025, repertorio N°24.430-2025, otorgada ante el Titular, INMOBILIARIA INGEVEC S.A. constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: INMOBILIARIA ONE LA SERENA SpA, en adelante la “Sociedad”.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; b) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; c) La planificación, gestión, desarrollo y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos, urbanizaciones, ya sea por cuenta propia o de terceros de toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la Sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; d) La administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; y f) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, moneda de curso legal, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2025.