MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA HACIENDA VIEJA S.A.

RUT 76135034-K CVE 2743606
Capital
$820.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2025
Notaría
La Serena de don Oscar Fernández Mora

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2025
Repertorio
3839-2025
Notario
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
Oficio
Primera Notaría de la comuna de La Serena
Comuna
La Serena de don Oscar Fernández Mora

Sociedad

Capital
$820.000 CLP

Objeto social

ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA HACIENDA VIEJA LIMITADA” la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “HACIENDA VIEJA LTDA” Su domicilio será la ciudad de La Serena, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 3 años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad, en forma automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio, todo con una anticipación mínima de, a lo menos, 6 meses antes del respectivo vencimiento.- ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto a) El desarrollo de actividades inmobiliarias en general, incluyendo la compraventa compraventa, corretaje, comercialización, arriendo, subarriendo, explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) La adquisición, enajenación y explotación de efectos de comercio y valores mobiliarios; y c) La participación en la constitución, administración o inversión en sociedades, asociaciones o comunidades relacionadas con el objeto principal. TÍTULO SEGUNDO. Capital y

Administración

ARTÍCULO QUINTO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá ambos socios, en forma conjunta, vale decir, don RODOLFO AMÉRICO FLORES ÁLVAREZ y don JAIME ELIAS FLORES ALVAREZ por si o debidamente representados, actuarán en forma conjunta en todas las actuaciones sociales y)o suscripción de contratos, y quienes anteponiendo su firma a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ante cualquier autoridad con las facultades señaladas en la escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la comuna de La Serena, con domicilio en Los Carreras N°529, La Serena, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de noviembre de 2025, Repertorio 3839-2025 ante mí; don RODOLFO AMÉRICO FLORES ÁLVAREZ, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 6.011.253-3 domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz 530, La Serena y don JAIME ELIAS FLORES ALVAREZ, chileno, conviviente civil, agricultor, cédula nacional de identidad número 8.012.259-4, domiciliado en calle Baquedano número 145, ciudad de Vicuña, los comparecientes mayores de edad, quienes exponen PRIMERO: DE LA SOCIEDAD ANONIMA. Uno) la sociedad La sociedad Inmobiliaria Hacienda Vieja S.A. RUT 76.135.034-K, fue constituida por escritura pública de fecha 24/09/2010, en la Notaría de La Serena de don Oscar Fernández Mora. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 1209 número 749 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2010 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 19/11/2010. Desde su constitución, la sociedad no ha experimentado modificaciones Dos) Antecedentes de los socios: RODOLFO AMÉRICO FLORES ÁLVAREZ, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 6.011.253-3 domiciliado en la calle Pedro Pablo Muñoz 530, La Serena y don JAIME ELIAS FLORES ALVAREZ, chileno, conviviente civil, agricultor, cédula nacional de identidad número 8.012.259-4, domiciliado en calle Baquedano número 145, ciudad de Vicuña; Tres) Libro de accionistas y acciones: Figura RODOLFO AMÉRICO FLORES ÁLVAREZ, como propietario de 1.000.000 de acciones; don JAIME ELIAS FLORES ALVAREZ, figura como propietario de 1.000.000 de acciones.- Cuatro) Del acuerdo de junta extraordinaria de transformación: Con fecha 03/11/2025 los socios por unanimidad acordaron la transformación de la presente sociedad de una sociedad anónima a una sociedad e responsabilidad limitada, acuerdos que fueron reducidos a escritura Pública de fecha 4/11/2025 otorgada ante Notario Notario Pedro Villarino Krumm repertorio 3791-2025 SEGUNDO: DE LA DECISION DE LOS SOCIOS. Los comparecientes, únicos socios de INMOBILIARIA HACIENDA VIEJA S.A de consumo y voluntariamente han decidido transformar la sociedad anónima cerrada a una sociedad de responsabilidad limitada según se pasa a detallar a continuación, de forma que le traspasan todo su activo y pasivo, sin exclusión alguna. TERCERO: DE LA TRANSFORMACIÓN. Conforme lo señalado precedentemente, los comparecientes vienen en transformar INMOBILIARIA HACIENDA VIEJA S.A en una sociedad de responsabilidad limitada, la que se constituye y regirá por las estipulaciones de sus Estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la Ley número 3918 y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que le sean aplicables y, en especial, por las estipulaciones del siguiente estatuto. CUARTO: DE LOS ESTATUTOS. Los Estatutos de la sociedad serán los siguientes: TÍTULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA HACIENDA VIEJA LIMITADA” la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “HACIENDA VIEJA LTDA” Su domicilio será la ciudad de La Serena, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 3 años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad, en forma automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio, todo con una anticipación mínima de, a lo menos, 6 meses antes del respectivo vencimiento.- ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto a) El desarrollo de actividades inmobiliarias en general, incluyendo la compraventa compraventa, corretaje, comercialización, arriendo, subarriendo, explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) La adquisición, enajenación y explotación de efectos de comercio y valores mobiliarios; y c) La participación en la constitución, administración o inversión en sociedades, asociaciones o comunidades relacionadas con el objeto principal. TÍTULO SEGUNDO. Capital y aportes. ARTÍCULO CUARTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $820.000.000 (ochocientos veinte millones de pesos) el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a ésta reforma, mediante aportes en especie materializados en el dominio del inmueble denominado Lote Pangue-Arena 01, resultante de la subdivisión del predio denominado El Pangue y La Arena, ubicado en la comuna de Vicuña , Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, inscrito a fojas ochenta y cinco número ochenta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña correspondiente al año dos mil once. El aporte referido fue efectuado por lo socios en partes iguales, de conformidad con los antecedentes sociales, quedando las participaciones de la siguiente forma: a) Don RODOLFO AMÉRICO FLORES ÁLVAREZ, con un aporte equivalente a $410.000.000, correspondiente al 50% de los derechos sociales. b) Don JAIME ELIAS FLORES ALVAREZ con un aporte equivalente a $410.000.000, correspondiente al 50% de los derechos sociales. Para todos los efectos legales se deja constancia de que éste aporte fue realizado con anterioridad al presente acto, formando parte del patrimonio social desde ésa época y reflejándose en la contabilidad y documentación legal de la sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes- TÍTULO TERCERO. Administración. ARTÍCULO QUINTO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá ambos socios, en forma conjunta, vale decir, don RODOLFO AMÉRICO FLORES ÁLVAREZ y don JAIME ELIAS FLORES ALVAREZ por si o debidamente representados, actuarán en forma conjunta en todas las actuaciones sociales y/o suscripción de contratos, y quienes anteponiendo su firma a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ante cualquier autoridad con las facultades señaladas en la escritura. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- La Serena, 16 de diciembre de 2025.