MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES CADOFE LIMITADA

RUT 76263180-6 CVE 2743964
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2025
Repertorio
5189
Notario
RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA
Oficio
Titular de la Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2025, ante mí, Felipe Errázuriz Amenábar, Catalina Díaz Bari, Catalina Errázuriz Díaz, Domingo Errázuriz Díaz y Felipe Errázuriz Díaz, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N°177, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, rectificaron y sanearon, conforme a la Ley N°19.499, la escritura pública de modificación social de ASESORÍAS E INVERSIONES CADOFE LIMITADA (la “Sociedad”), de fecha 16 de agosto de 2022, otorgada en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, bajo el repertorio N°5.189, en el sentido que en dicha escritura se incurrió en un error involuntario en los datos referidos a los aportes efectuados por el socio Felipe Errázuriz Amenábar, consistente en indicar que, como consecuencia de la modificación acordada, el capital aportado por dicho socio ascendía a la suma de $3.500.000, en circunstancia que, como consecuencia de la modificación acordada, el capital aportado e íntegramente pagado por dicho socio ascendía a $1.500.000. Se deja expresa constancia que, sin perjuicio del error incurrido, del solo tenor de la escritura de modificación referida, se desprende que no existen dudas en cuanto a la determinación del aporte de capital del socio antes aludido. Se rectifica en tal sentido la cláusula CUARTO de la citada escritura pública, referida a la modificación del texto del Artículo Quinto permanente de los estatutos de la Sociedad. Capital: $20.000.000. a) Catalina Díaz Bari, $3.500.000, equivalentes a un 17,5% de los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en caja social la suma de $1.925.000, y pendientes de pago la suma de $1.575.000, a pagar dentro de 1 año contado desde el presente instrumento; b) Felipe Errázuriz Amenábar, $1.500.000, equivalentes a un 7,5% de los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en caja social la suma de $825.000, y pendientes de pago la suma de $675.000, a pagar dentro de 1 año contado desde el presente instrumento; c) Catalina Errázuriz Díaz, $5.000.000, equivalentes a 25% de los derechos sociales; pendientes de pago la suma de $5.000.000, a pagar dentro de 1 año contado desde el presente instrumento; d) Domingo Errázuriz Díaz, $5.000.000, equivalentes a 25% de los derechos sociales; pendientes de pago la suma de $5.000.000, a pagar dentro de 1 año contado desde el presente instrumento; y, e) Felipe Errázuriz Díaz, $5.000.000, equivalentes a 25% de los derechos sociales; pendientes de pago la suma de $5.000.000, a pagar dentro de 1 año contado desde el presente instrumento. Sociedad inscrita a fojas 12.166 número 8.842 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2025.