AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 107409
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $49.450.000 CLP
- Domicilio
- Reemplazar el Artículo Primero de los estatutos de la Sociedad modificando que el nombre o razón social de la sociedad será “Agrícola San Francisco Limitada”, y su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad ha principiado el primero de septiembre de mil novecientos ochenta y siete y su plazo de duración será de cinco años, el que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública o instrumento notarial protocolizado, que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo estipulado o al de las prórrogas que se produzcan
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la explotación agrícola, ganadera y forestal de predios rústicos, propios o ajenos, a cualquier título y en cualquiera de sus formas
Administración
Reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos modificando la administración y uso de razón social de la Sociedad, la que corresponderá a los señores María Elena Pérez Ruiz y Franziskus Konrad Horn Feja, quienes la ejercerán de forma individual, separada e indistinta cada uno de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes en todos los actos, contratos, negocios, actuaciones, juicios y gestiones que requieran su intervención, quienes podrán actuar directamente o a través de uno o más de sus mandatarios designados especialmente mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y en especial, y de forma no taxativa, las facultades indicadas en la escritura extractada. III. Asimismo, se realizaron otras modificaciones a los estatutos de la Sociedad que no son materia de extracto. IV. Finalmente, se acordó otorgar un texto refundido de los estatutos de la Sociedad, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón social y
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA | socio | 79753640-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2025, repertorio N°107.409, ante mí, doña María Elena Pérez Ruiz y don Franziskus Konrad Horn Feja, domiciliados en Avenida General O’Higgins N° 2175, comuna de Padre Hurtado, ciudad de Santiago, en su calidad de únicos socios, modificaron AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA, RUT N°79.753.640-7, inscrita a fojas 22.247, N°12.969, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1987. Modificaciones consisten en: I. Razón social y domicilio. Reemplazar el Artículo Primero de los estatutos de la Sociedad modificando que el nombre o razón social de la sociedad será “Agrícola San Francisco Limitada”, y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezcan en otros lugares, dentro del país; II. Administración. Reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos modificando la administración y uso de razón social de la Sociedad, la que corresponderá a los señores María Elena Pérez Ruiz y Franziskus Konrad Horn Feja, quienes la ejercerán de forma individual, separada e indistinta cada uno de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes en todos los actos, contratos, negocios, actuaciones, juicios y gestiones que requieran su intervención, quienes podrán actuar directamente o a través de uno o más de sus mandatarios designados especialmente mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y en especial, y de forma no taxativa, las facultades indicadas en la escritura extractada. III. Asimismo, se realizaron otras modificaciones a los estatutos de la Sociedad que no son materia de extracto. IV. Finalmente, se acordó otorgar un texto refundido de los estatutos de la Sociedad, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón social y domicilio. El nombre o razón social de la Sociedad será “Agrícola San Francisco Limitada”, y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezcan en otros lugares, dentro del país. Objeto. El objeto de la Sociedad será la explotación agrícola, ganadera y forestal de predios rústicos, propios o ajenos, a cualquier título y en cualquiera de sus formas. Capital social. El capital de la Sociedad será la suma de $49.450.000, aportado por los socios por partes iguales, vale decir, veinticuatro millones setecientos veinticinco mil pesos cada uno. Estos aportes se enteran y pagan mediante el aporte en dominio que los socios hacen a la sociedad de sus respectivas cuotas en la comunidad que tienen sobre los predios y sobre los bienes muebles que singularizan en el artículo transitorio primero, cuotas que los socios de común acuerdo valorizan en la suma de $24.725.000 cada una y que los socios tienen por definitivamente ingresadas a la sociedad y por tanto por pagados los aportes. Responsabilidad. La responsabilidad personal de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración. Reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos modificando la administración y uso de razón social de la Sociedad, la que corresponderá a los señores María Elena Pérez Ruiz y Franziskus Konrad Horn Feja, quienes la ejercerán de forma individual, separada e indistinta cada uno de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes en todos los actos, contratos, negocios, actuaciones, juicios y gestiones que requieran su intervención, quienes podrán actuar directamente o a través de uno o más de sus mandatarios designados especialmente mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y en especial, y de forma no taxativa, las facultades indicadas en la escritura extractada. Duración. La sociedad ha principiado el primero de septiembre de mil novecientos ochenta y siete y su plazo de duración será de cinco años, el que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública o instrumento notarial protocolizado, que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo estipulado o al de las prórrogas que se produzcan. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 3 de diciembre de 2025. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular.