SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ORVITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 6068-2025
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Osorno, con oficio en avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, certifica que por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2025, Repertorio N° 6068-2025 CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2025, otorgada ante mí: don CÉSAR ANTONIO VARGAS AYANCÁN, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos setenta y un mil ciento sesenta y uno guion cero, y doña CAMILA VALENTINA BARRÍA CÁCERES, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Nutricionista, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco guion nueve, ambos domiciliados en calle Isla Maillén N° mil ochocientos ochenta y seis, de la comuna y ciudad de Osorno; modificaron Sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ORVITA LIMITADA”, Rol Único Tributario Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos diez mil trescientos cincuenta y nueve guion siete. La sociedad se encuentra constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, en la Notaría de don ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Osorno; anotada al repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número dos mil trescientos setenta y dos del año dos mil veintiuno, y cuyo extracto se encuentra publicado en la edición del del año dos mil veintiuno, e inscrita a fojas trescientos treinta y tres, bajo el número ciento treinta y cinco en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Osorno. La sociedad se constituyó con un capital social de QUINIENTOS MIL PESOS, que no ha sido modificado a la fecha, los que fueron aportados de la siguiente forma: a) don CÉSAR ANTONIO VARGAS AYANCÁN, aportó la suma de cuatrocientos mil pesos, al contado en dinero en efectivo, correspondiéndole por tanto, el OCHENTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales; y b) doña CAMILA VALENTINA BARRÍA CÁCERES, aportó la suma de cien mil pesos, al contado, en dinero efectivo, correspondiéndole por tanto, el VEINTE POR CIENTO de los haberes y derechos sociales.- PRESENTE MODIFICACIÓN: Por instrumento extractado, los comparecientes modificaron la cláusula OCTAVA de la escritura de constitución de la sociedad referente a la distribución de utilidades y pérdidas entre los socios, estableciendo porcentajes distintos a los de su participación y en consecuencia, deja sin efecto además cualquier disposición de la escritura de constitución, que diga relación con este aspecto, entendiéndose desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS. Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance de la sociedad, deducidas las reservas legales, se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a) de un SESENTA Y CINCO POR CIENTO para el socio CÉSAR ANTONIO VARGAS AYANCÁN, y b) de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO para la socia CAMILA VALENTINA BARRÍA CÁCERES. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Si la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades legales requeridas para este tipo societario”. En todo lo no modificado seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones de la escritura pública de constitución de sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador. Osorno, 11 de diciembre de 2025.