CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JUSTO Y LEGAL ASESORIAS LIMITADA

CVE 2743409
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2025
Notaría
Vitacura
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2025
Notario
GLORIA ORTIZ CARMONA
Oficio
Tercera Notaria de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. IV
Duración
Indefinida

Objeto social

Prestación de servicios de representación legal y judicial y de asesorías, legales, jurídicas y tributarias. III

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA ORTIZ CARMONA, abogada, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Vitacura, domiciliada en Avenida Vitacura cuatro mil seiscientos siete, local veintiuno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública otorgada el día 1 de diciembre de 2025, ante GLORIA ORTIZ CARMONA, abogada, Notario Público de la Tercera Notaria de Vitacura, bajo el repertorio número 2809-2025, SANDRA BRILL GOREN y SILVIA INES GOREN LITVAK, domiciliadas en Ricardo Lyon 2107, departamento 602, comuna Santiago. Quienes vienen a constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son del siguiente tenor: I. RAZÓN SOCIAL: “JUSTO Y LEGAL ASESORIAS LIMITADA”, pudiendo emplear sigla fantasía “JUSTO Y LEGAL LTDA.”. II. OBJETO: Prestación de servicios de representación legal y judicial y de asesorías, legales, jurídicas y tributarias. III. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. IV. CAPITAL SOCIAL: $3.000.000, que se aporta y paga de la siguiente forma: a) doña Sandra Brill Goren aporta $2.700.000 al contado y en efectivo b) La socia doña Silvia Inés Goren Litvak aporta $300.000 trescientos mil pesos al contado y en efectivo. V. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a SANDRA BRILL GOREN, amplias facultades. VI. DURACIÓN: Indefinida. VII. RESPONSABILIDAD SOCIOS: hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 04 de diciembre de 2025.