Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 4714/2025
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a) La inversión, adquisición, enajenación, administración, explotación y desarrollo de bienes raíces, b) La construcción, subdivisión, loteo, remodelación y urbanización de bienes raíces, c) La inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas, o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas, o de cualquier otra naturaleza, ya sean éstas inversiones dentro o fuera de Chile, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, d) La inversión en cualquier clase de proyectos inmobiliarios, ya sea dentro o fuera de Chile; e) La inversión en franquicias, patentes o marcas de cualquier clase, ya sea en Chile o el extranjero, f) La administración de las mismas inversiones, y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven, g) Prestación y provisión de todo tipo de servicios relativos a la gestión de activos, h) Prestación y provisión de todo tipo de servicios relativos a la gestión inmobiliaria, i) Desarrollo de proyectos inmobiliarios. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades, asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones complementarios que tiendan a la consecución de los fines sociales. iii)
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don CRISTIAN EDUARDO LILLO CONTRERAS y a doña MIRNA BETTY GONZÁLEZ MUÑOZ, ya individualizados, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, sin ninguna limitación, con amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, organismos, entidades, servicios públicos y privados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, abogado, Notario Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián dos mil setecientos cincuenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2025, repertorio N° 4.714/2025, ante mí, compareció: Don CRISTIAN EDUARDO LILLO CONTRERAS, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero mecánico, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos noventa mil trescientos cuarenta y seis guion cero, domiciliado en Vasco de Gama cuatro mil setecientos, departamento mil doscientos siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña MIRNA BETTY GONZÁLEZ MUÑOZ, chilena, casada con separación de bienes, contador general, cédula de identidad número doce millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos quince guion cuatro, domiciliada en Entrelomas ciento veintiuno, departamento mil novecientos uno, comuna de Concón, Región de Valparaíso, de paso en ésta, quienes constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: i) NOMBRE: El nombre de la sociedad por acciones que por este acto se constituye es “INVERSUR INMOBILIARIA SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar con el nombre de fantasía “INVERSUR SpA”. ii) OBJETO: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a) La inversión, adquisición, enajenación, administración, explotación y desarrollo de bienes raíces, b) La construcción, subdivisión, loteo, remodelación y urbanización de bienes raíces, c) La inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas, o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas, o de cualquier otra naturaleza, ya sean éstas inversiones dentro o fuera de Chile, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, d) La inversión en cualquier clase de proyectos inmobiliarios, ya sea dentro o fuera de Chile; e) La inversión en franquicias, patentes o marcas de cualquier clase, ya sea en Chile o el extranjero, f) La administración de las mismas inversiones, y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven, g) Prestación y provisión de todo tipo de servicios relativos a la gestión de activos, h) Prestación y provisión de todo tipo de servicios relativos a la gestión inmobiliaria, i) Desarrollo de proyectos inmobiliarios. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades, asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones complementarios que tiendan a la consecución de los fines sociales. iii) CAPITAL: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos el cual se divide en cien acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado en la forma que se señala en el artículo primero transitorio. iv) DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos y desarrollar su giro en otros puntos del país o en el extranjero. v) DURACIÓN. Indefinida. vi) ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don CRISTIAN EDUARDO LILLO CONTRERAS y a doña MIRNA BETTY GONZÁLEZ MUÑOZ, ya individualizados, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, sin ninguna limitación, con amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, organismos, entidades, servicios públicos y privados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2025.