MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA DON BENJAMÍN LIMITADA

RUT 77361730-9 CVE 2743086
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2025
Repertorio
32484-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En consecuencia, acordaron incorporar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: Cumplimiento del

Personas y entidades (6)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES SAN IGNACIO S.A socio 76906820-1
INVERSIONES PYP S.A socio 77009376-7
INVERSIONES ROPO LIMITADA socio 76468280-7
INVERSIONES TERRAUBE SPA socio 76468260-2
TYG INVERSIONES LIMITADA socio 78612770-K
INMOBILIARIA DON BENJAMÍN LIMITADA socio 77361730-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°32484-2025, las sociedades INVERSIONES SAN IGNACIO S.A., Rol Único Tributario N°76.906.820-1, INVERSIONES PYP S.A., Rol Único Tributario N°77.009.376-7, INVERSIONES ROPO LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.468.280-7, las tres con domicilio en Avenida Santa María N°2450, piso 4, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, INVERSIONES TERRAUBE SPA, Rol Único Tributario N°76.468.260-2, y TYG INVERSIONES LIMITADA, Rol Único Tributario N°78.612.770-K, ambas con domicilio en Antonia López de Bello N°133, comuna de Recoleta, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de INMOBILIARIA DON BENJAMÍN LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.361.730-9 (la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: Modificar los estatutos de la Sociedad, en particular sobre la ampliación del objeto social. En consecuencia, acordaron incorporar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2025.