INMOBILIARIA DON BENJAMÍN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 32484-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En consecuencia, acordaron incorporar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: Cumplimiento del
Personas y entidades (6)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES SAN IGNACIO S.A | socio | 76906820-1 | — | — | |
| INVERSIONES PYP S.A | socio | 77009376-7 | — | — | |
| INVERSIONES ROPO LIMITADA | socio | 76468280-7 | — | — | |
| INVERSIONES TERRAUBE SPA | socio | 76468260-2 | — | — | |
| TYG INVERSIONES LIMITADA | socio | 78612770-K | — | — | |
| INMOBILIARIA DON BENJAMÍN LIMITADA | socio | 77361730-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°32484-2025, las sociedades INVERSIONES SAN IGNACIO S.A., Rol Único Tributario N°76.906.820-1, INVERSIONES PYP S.A., Rol Único Tributario N°77.009.376-7, INVERSIONES ROPO LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.468.280-7, las tres con domicilio en Avenida Santa María N°2450, piso 4, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, INVERSIONES TERRAUBE SPA, Rol Único Tributario N°76.468.260-2, y TYG INVERSIONES LIMITADA, Rol Único Tributario N°78.612.770-K, ambas con domicilio en Antonia López de Bello N°133, comuna de Recoleta, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de INMOBILIARIA DON BENJAMÍN LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.361.730-9 (la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: Modificar los estatutos de la Sociedad, en particular sobre la ampliación del objeto social. En consecuencia, acordaron incorporar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2025.