ANDRÉS OMAR JARA WHITE E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.152.632 CLP
- Domicilio
- - Concepción
- Duración
- A partir de la fecha de la escritura extractada tendrá una duración de cinco años con renovación tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la sociedad, en los términos señalados en la escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será la obtención de toda clase de beneficios y rentas, por cuenta propia o ajena, a través de: a) La inversión en la creación de empresas de cualquier naturaleza, objeto y forma jurídica, siempre que no sean contrarias a la legislación vigente, tales como, por ejemplo: empresas inmobiliarias, agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, de ingeniería, de diseño, de desarrollo de proyectos y su implementación, de seguridad, de servicios, de capacitación, de consultoría, de asesoría, de transporte, comercializadoras, alimenticias, de seguridad, gastronómicas, administradoras, exportadoras, importadoras, mineras, educacionales, productos del mar, extractivas u otras; b) La prestación de servicios, asesorías, consultorías y capacitación, en el área educacional, económica, contable, jurídica, presupuestaria, tributaria, financiera, comercial, inmobiliaria, industrial, tecnológica, informática, arquitectónica, química, farmacéutica, alimenticia, gastronómica, agrícola, ganadera, forestal, de ingeniería, de comunicaciones, de producción, de biotecnología, de diseño, de desarrollo proyectos y su implementación, de mercadeo, de seguridad, de administración, y de cualquier otra índole, tanto a personas naturales como jurídicas sean públicas o privadas; c) La adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés de empresas ya constituidas, cualquiera sea su naturaleza, objeto y forma jurídica, coligadas o no, en los diferentes rubros de la actividad económica, tales como las señaladas por vía ejemplar en la letra precedente; d) La creación y formación de empresas administradoras; e) La creación y formación de empresas que se relacionen en forma directa o indirecta con las anteriores, de manera de reunir y administrar recursos humanos, materiales y financieros, así como la adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés en las mismas; y f) En general la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos. En el cumplimiento de los objetos específicos señalados, la compañía podrá realizar directa o indirectamente las actividades correspondientes y ejecutar libremente todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales, al desarrollo de la sociedad o a la inversión de los fondos disponibles en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles. En todo caso, podrá realizar por cuenta propia o ajena cualquier otro trabajo, negociación, proyecto, prestación de servicio, asesoría o capacitación que se relacione en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don ANDRÉS OMAR JARA WHITE, conforme a lo señalado en escritura extractada, en caso muerte o inhabilidad la administración pasará de pleno derecho a CAROLINA ANDREA LÓPEZ FONTALBA
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CAROLINA ANDREA LÓPEZ FONTALBA | socio | 13510533-3 | — | — | |
| DIEGO ANDRÉS JARA LÓPEZ | socio | 23049597-1 | — | — | |
| JUAN ANDRÉS JARA LÓPEZ | socio | 23827598-9 | — | — | |
| JOSEFA BELÉN JARA LÓPEZ | socio | 22041782-4 | — | — | |
| RAIMUNDO ANDRÉS JARA LÓPEZ | socio | 22460335-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2025, ante mí, REP. N°13.733/2025: don ANDRÉS OMAR JARA WHITE, chileno, ingeniero civil químico, CNI N°9.753.548-5 y doña CAROLINA ANDREA LÓPEZ FONTALBA, chilena, ingeniero comercial, CNI N°13.510.533-3, conyugues entre sí, separados totalmente de bienes, quienes comparecen por sí y en representación de sus hijos menores de edad DIEGO ANDRÉS JARA LÓPEZ, chileno, estudiante, CNI N°23.049.597-1 y JUAN ANDRÉS JARA LÓPEZ, chileno, estudiante, CNI N°23.827.598-9; doña JOSEFA BELÉN JARA LÓPEZ, chilena, soltera, estudiante, CNI N°22.041.782-4; y don RAIMUNDO ANDRÉS JARA LÓPEZ, chileno, estudiante, CNI N°22.460.335-5; todos con domicilio en Camino La Piedra número treinta y dos, comuna de Colina, Santiago, celebraron escritura de CESIÓN DE DERECHOS Y TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Antecedentes.- Por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2007, otorgada en la que fuera la Notaría de Concepción de don Jorge Condeza Vaccaro, don Andrés Omar Jara White, constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “ANDRÉS OMAR JARA WHITE E.I.R.L.", nombre de fantasía “JARA INVERSIONES CRONOS E.I.R.L.”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 2074 vuelta N°1997 del Registro de Comercio correspondiente al año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de diciembre de 2007. El capital de la empresa, de acuerdo a sus estatutos, es la suma de $1.000.000.- íntegramente pagado por el constituyente. El RUT de la empresa N°76.011.412-K.- Cesiones de acciones y derechos.- Don Andrés Omar Jara White, constituyente y titular de la empresa individual de responsabilidad limitada “ANDRÉS OMAR JARA WHITE E.I.R.L.", cedió, vendió y transfirió parte de sus acciones y derechos de acuerdo al siguiente detalle: a) El 23,68% a doña Josefa Belén Jara López, precio $236.842 en ese acto, al contado y en dinero efectivo; b) El 23,68% a don Raimundo Andrés Jara López, precio $236.842 en ese acto, al contado y en dinero efectivo; c) El 23,68% del total de sus acciones y derechos en la empresa, a don Diego Andrés Jara López, debidamente representado, precio $236.842 en ese acto, al contado y en dinero efectivo; y d) El 23,68% por ciento del total de sus acciones y derechos en la empresa, a don Juan Andrés Jara López, Porcentajes después de la cesión de derechos indicada: a) Don Andrés Omar Jara White 5,28% del total de las acciones y derechos; e ingresan a la empresa: Doña Josefa Belén Jara López; Don Raimundo Andrés Jara López; Don Diego Andrés Jara López y don Juan Andrés Jara López, con un 23,68% de interés en el capital social cada uno.- Como consecuencia de la cesión de derechos en la empresa individual de responsabilidad limitada, don ANDRÉS OMAR JARA WHITE; doña JOSEFA BELÉN JARA LÓPEZ; don RAIMUNDO ANDRÉS JARA LÓPEZ; don DIEGO ANDRÉS JARA LÓPEZ; don JUAN ANDRÉS JARA LÓPEZ, transforman la empresa individual ANDRÉS OMAR JARA WHITE E.I.R.L. en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Razón social: “INVERSIONES JARA LOPEZ LIMITADA”, nombre de fantasía “INVERSIONES JL LIMITADA”, pudiendo expresión LIMITADA” por “LTDA.”.- Objeto: El objeto de la sociedad será la obtención de toda clase de beneficios y rentas, por cuenta propia o ajena, a través de: a) La inversión en la creación de empresas de cualquier naturaleza, objeto y forma jurídica, siempre que no sean contrarias a la legislación vigente, tales como, por ejemplo: empresas inmobiliarias, agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, de ingeniería, de diseño, de desarrollo de proyectos y su implementación, de seguridad, de servicios, de capacitación, de consultoría, de asesoría, de transporte, comercializadoras, alimenticias, de seguridad, gastronómicas, administradoras, exportadoras, importadoras, mineras, educacionales, productos del mar, extractivas u otras; b) La prestación de servicios, asesorías, consultorías y capacitación, en el área educacional, económica, contable, jurídica, presupuestaria, tributaria, financiera, comercial, inmobiliaria, industrial, tecnológica, informática, arquitectónica, química, farmacéutica, alimenticia, gastronómica, agrícola, ganadera, forestal, de ingeniería, de comunicaciones, de producción, de biotecnología, de diseño, de desarrollo proyectos y su implementación, de mercadeo, de seguridad, de administración, y de cualquier otra índole, tanto a personas naturales como jurídicas sean públicas o privadas; c) La adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés de empresas ya constituidas, cualquiera sea su naturaleza, objeto y forma jurídica, coligadas o no, en los diferentes rubros de la actividad económica, tales como las señaladas por vía ejemplar en la letra precedente; d) La creación y formación de empresas administradoras; e) La creación y formación de empresas que se relacionen en forma directa o indirecta con las anteriores, de manera de reunir y administrar recursos humanos, materiales y financieros, así como la adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés en las mismas; y f) En general la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos. En el cumplimiento de los objetos específicos señalados, la compañía podrá realizar directa o indirectamente las actividades correspondientes y ejecutar libremente todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales, al desarrollo de la sociedad o a la inversión de los fondos disponibles en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles. En todo caso, podrá realizar por cuenta propia o ajena cualquier otro trabajo, negociación, proyecto, prestación de servicio, asesoría o capacitación que se relacione en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don ANDRÉS OMAR JARA WHITE, conforme a lo señalado en escritura extractada, en caso muerte o inhabilidad la administración pasará de pleno derecho a CAROLINA ANDREA LÓPEZ FONTALBA.- Capital.- El capital de la sociedad es la suma de $1.152.632, el que se aporta de la siguiente forma: a) don Andrés Omar Jara White aporta $52.632, ya ingresados en arcas sociales; correspondiéndole una participación del 5% de los derechos sociales; b) doña Josefa Belén Jara López, aporta $236.842, ya ingresados en arcas sociales, correspondiéndole una participación del 22,5% de los derechos sociales; c) don Raimundo Andrés Jara López, aporta $236.842, ya ingresados en arcas sociales, correspondiéndole una participación del 22,5% de los derechos sociales; d) don Diego Andrés Jara López, aporta $236.842, ya ingresados en arcas sociales, correspondiéndole una participación del 22,5% de los derechos sociales; d) don Juan Andrés Jara López, aporta $236.842, ya ingresados en arcas sociales, correspondiéndole una participación del 22,5% de los derechos sociales; y e) doña Carolina Andrea López Fontalba, aporta $52.632, que se ingresan en el acto de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada; correspondiéndole una participación del 5% de los derechos sociales.- Duración: A partir de la fecha de la escritura extractada tendrá una duración de cinco años con renovación tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la sociedad, en los términos señalados en la escritura extractada.- Domicilio.- Concepción, sin perjuicio que los socios acuerden abrir sucursales o agencias en cualquier otra parte del país o del extranjero.- Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2025.