Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 6201-2025
- Notario
- PABLO A. EISENDECHER BERTIN
- Oficio
- Segunda Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $89.894 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Administrar y)o poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados directa o indirectamente con el giro agrícola; b) Manutención y conservación de bosques nativos y de predios agrícolas propios o ajenos y desarrollar la actividad agropecuaria directamente o a través de sociedades agrícolas; y c) Realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Osorno, con domicilio en calle Bernardo O´Higgins número 691, certifica: por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2025, repertorio N°6.201-2025, otorgada ante mí, la sociedad AGRÍCOLA PILAUCO SpA, representada por don ERNESTO FRANCISCO AUBEL MOHR, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: “AGRÍCOLA PILMAIQUÉN SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero.- Duración: Indefinida. Objeto: a) Administrar y/o poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados directa o indirectamente con el giro agrícola; b) Manutención y conservación de bosques nativos y de predios agrícolas propios o ajenos y desarrollar la actividad agropecuaria directamente o a través de sociedades agrícolas; y c) Realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $89.894.381 de pesos, dividido en 89.894.381 acciones, todas nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente emitidas, suscritas y pagadas conforme se detalla en la escritura que se extracta.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculto para inscribir. Osorno 12 de diciembre de 2025.