AGENCIA DE TURISMO VLYNT TRAVEL SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2025
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaria de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público, Titular de la Novena Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, Comuna de San Miguel, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, repertorio número 1590/2025, SEBASTIÁN CRISTÓBAL NAVARRETE DE LA BARRA, en su calidad de único accionista de AGENCIA DE TURISMO VLYNT TRAVEL SpA, sociedad inscrita a fojas 52.916, número 35.317 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, Rol Único Tributario 76.323.782-6, modificó el objeto social, reemplazando el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la Sociedad será: Uno) La operación, gestión y administración de agencias de viajes; incluyendo la intermediación en la venta de servicios turísticos, organización de viajes, excursiones, programas turísticos, reservas de alojamiento, pasajes y actividades relacionadas, tanto en Chile como en el extranjero; Dos) La prestación de servicios de transporte terrestre, nacional e internacional, de pasajeros, carga, mercaderías, fletes y toda clase de bienes muebles susceptibles de traslado. Estas actividades podrán realizarse mediante vehículos propios, arrendados, tomados en leasing o por intermedio de terceros. Se incluye expresamente la realización de todas las gestiones logísticas, portuarias y trámites aduaneros que sean necesarios o conducentes para la ejecución del transporte y traslado de los bienes o personas; Tres) El arrendamiento y subarrendamiento de vehículos motorizados de cualquier tipo, tales como automóviles, camionetas, furgones, vans, camiones, buses y flotas de vehículos en general, con o sin conductor, bajo modalidades de corto, mediano o largo plazo, incluyendo el leasing operativo; Cuatro) La realización de cualquier otra actividad comercial lícita, conexa o complementaria a los giros anteriormente descritos, que los socios o accionistas acuerden para el mejor desarrollo de los fines sociales; y Cinco) la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, civiles, comerciales o administrativos, que sean necesarios o conducentes a los fines sociales; podrá constituir o ingresar a otras sociedades, y adquirir, enajenar, gravar, dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales.”. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de diciembre de 2025.