SOCIEDAD MUÑOZ CORREA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 1243
- Notario
- ESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS
- Oficio
- Primera Notaría de Quilpué
- Comuna
- Quilpué
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS, abogada, Notario Público Interino en la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, autorizada judicialmente, según consta del Decreto Económico archivado bajo el 226, al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, por escritura hoy ante mí, Repertorio 1243, JAIME OCTAVIO CORREA RIFFO, por sí y actuando además como administrador de los bienes propios de su cónyuge doña TERESA DE JESUS MUÑOZ CASTILLO, quien también comparece, INGRID DEL CARMEN MUÑOZ, BRUNILDA ERCILIA MUÑOZ CASTILLO y MARTA ALEJANDRA MUÑOZ CASTILLO todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Carretero 861, Comuna de Quilpué, modificaron sociedad comercial colectiva, SOCIEDAD MUÑOZ Y CORREA RUT 84.838.300 guion 7, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 6 número 4 en el Registro y Conservador de Comercio de Quilpué, del año 1976. Actuales y únicos socios de la sociedad son, JAIME OCTAVIO CORREA RIFFO, con un 50 por ciento de participación social y como herederos del socio fallecido don Víctor Muñoz Toro Q.E.P.D. , lo hacen TERESA DE JESUS MUÑOZ CASTILLO, INGRID DEL CARMEN MUÑOZ, BRUNILDA ERCILIA MUÑOZ CASTILLO y MARTA ALEJANDRA MUÑOZ CASTILLO, con 12,5 por ciento de participación social cada una. Cesión de Derechos. Por el presente instrumento se retiran de la sociedad, INGRID DEL CARMEN MUÑOZ, BRUNILDA ERCILIA MUÑOZ CASTILLO y MARTA ALEJANDRA MUÑOZ CASTILLO, vendiendo, cediendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos sociales al socio JAIME OCTAVIO CORREA RIFFO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma total de seiscientos mil pesos que el cesionario paga en este acto a cada cedente el proporcional de doscientos mil pesos para cada una, quienes declaran que lo reciben en dinero efectivo y a su entera conformidad y satisfacción. Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos socios de SOCIEDAD MUÑOZ Y CORREA , don JAIME OCTAVIO CORREA RIFFO, con un ochenta y siete coma cincuenta por ciento de participación social y doña TERESA DE JESUS MUÑOZ CASTILLO, con un doce coma cincuenta por ciento de participación social. Que los actuales y únicos socios de la sociedad don JAIME OCTAVIO CORREA RIFFO y doña TERESA DE JESUS MUÑOZ CASTILLO, vienen en modificar y transformar la SOCIEDAD MUÑOZ Y CORREA de que forman parte, en una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de estos estatutos, por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y por las normas pertinentes de los códigos de Comercio y Civil que versan sobre la materia. En lo sucesivo la sociedad se denominará SOCIEDAD MUÑOZ CORREA LIMITADA. Como consecuencia de la transformación antes señalada los socios comparecientes, fijan los estatutos por los que se regirá, en lo sucesivo, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, continuadora de sociedad colectiva comercial, ya individualizada. La razón o firma social será SOCIEDAD MUÑOZ CORREA LIMITADA pudiendo usar el nombre de fantasía MUÑOZ CORREA LTDA. El objeto de la sociedad será, dedicarse al ramo de vulcanización y toda clase de actividades similares o conexas y muy especialmente a la explotación de establecimientos comerciales de taller de vulcanización en el territorio nacional y en general, cualquier otro negocio que acordaren los socios. El Capital de la sociedad será la suma de un millón seiscientos mil pesos que los socios han aportado de la siguiente forma, JAIME OCTAVIO CORREA RIFFO, aportó la suma de un millón cuatrocientos mil pesos en dinero en efectivo y enterados en caja social y TERESA DE JESUS MUÑOZ CASTILLO, aportó la suma de doscientos mil pesos en dinero en efectivo, ya enterados en caja social. El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá únicamente a don JAIME OCTAVIO CORREA RIFFO quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades. El domicilio de la sociedad será la ciudad de QUILPUE, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros lugares del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Quilpué, 5 de noviembre de 2025.-