SERVICIOS METALÚRGICOS SERVIMETAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2025
- Notario
- SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
- Oficio
- 28ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público Interino de la 28ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Recoleta Nº 377, Recoleta, Región Metropolitana, certifico, que ante mí, por escritura pública de fecha 10/12/2025: Don LUIS HERIBERTO NECULMÁN COLLIPAL, chileno, soltero, soldador calificado, CI Nº 15.237.470-4, con domicilio en Avenida Edison Nº 4.737, Quinta Normal, R. Metropolitana; don EDMUNDO ESTEBAN GUEVARA HERNÁNDEZ, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empleado, CI Nº 15.901.007-4, con domicilio en pasaje El Mármol Nº 10.263, La Florida, R. Metropolitana; y, don VICENTE IGNACIO NECULMÁN BELMAR, chileno, soltero, mecánico industrial, CI Nº 21.671.480-6, con domicilio en pasaje Adolfo Eastman Nº 1.765, Estación Central, R. Metropolitana. ANTECEDENTES SOCIALES. Por escritura pública de 21/01/2009, otorgada ante don SERGIO RODRÍGUEZ GARCÉS, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS METALÚRGICOS SERVIMETAL LIMITADA”, rol único tributario Nº 76.047.963-2, , cuyo extracto se inscribió a FOJAS 6.492, NÚMERO 4.220 del Registro de Comercio del CBRS, correspondiente al AÑO 2009 y se publicó en el D.O de fecha 14/02/2009.- La sociedad ha tenido varias modificaciones.- Don EDMUNDO ESTEBAN GUEVARA HERNÁNDEZ, vende, cede y transfiere el total de su participación en la sociedad que es el 1% del capital social a don VICENTE IGNACIO NECULMÁN BELMAR, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los referidos derechos sociales en la suma de $20.000, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que éste último declara recibir a su entera satisfacción y conformidad, sin formular reclamo alguno. En consecuencia, y producto de la cesión precedente, se retira de la sociedad don EDMUNDO ESTEBAN GUEVARA HERNÁNDEZ e ingresa don VICENTE IGNACIO NECULMÁN BELMAR, quedando en definitiva como únicos socios, don LUIS HERIBERTO NECULMÁN COLLIPAL, en proporción del 99% de los derechos sociales y don VICENTE IGNACIO NECULMÁN BELMAR, en proporción del restante 1% de los derechos sociales. MODIFICACIÓN. CLÁUSULA TERECERA: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don LUIS HERIBERTO NECULMÁN COLLIPAL, quien anteponiendo su respectiva firma a la razón social la representará con las más amplias facultades de administración, que en derecho proceda y la obligará en todos los actos jurídicos, convenciones, contratos, gestiones, actuaciones que fueren necesarios para el adecuado desarrollo de los negocios sociales, con iguales facultades a las señaladas en escritura extractada. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo y sus modificaciones, demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 11 de diciembre de 2025.