MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Pehuen Limitada

RUT 76863186-7 CVE 2742550
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2025
Repertorio
11005
Notario
JOSÉ IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN, abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico que: por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2025, Repertorio Nº 11005–2025, otorgada ante doña María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de Santiago, comparecieron don EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 7.265.282-7, y don FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 7.265.286-K, todos mayores de edad, domiciliados en Chacra San Lorenzo Parcela B - C, Malloco, Comuna de Peñaflor, en su calidad únicos socios actuales de la sociedad denominada INMOBILIARIA PEHUEN LIMITADA, y en su calidad de integrantes de la sucesión indivisa del socio fallecido, doña ROCÍO DEL CARMEN GARCÍA VERA, y procedieron a modificar el contrato social de la sociedad INMOBILIARIA PEHUEN LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.863.186-7, constituida por escritura pública como sociedad de responsabilidad limitada, con fecha 25 de enero del año 2018, otorgada en Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot.. Un Extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas 8.105 N° 4.609 del año 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicada en el Diario Oficial con fecha 02 de febrero de 2018. El objeto de la modificación consistió en dejar constancia de la incorporación de la Sucesión de doña ROCÍO DEL CARMEN GARCÍA VERA como socia de la sociedad, la que se realiza en su calidad de comunidad hereditaria indivisa, conforme a la posesión efectiva inscrita, mientras no se practique la partición de la herencia respectiva. El ingreso de la sucesión se basa en la Resolución de Posesión Efectiva N° 10.201, de fecha 15 de febrero de 2023, inscrita a fojas 53.249, número 74.226 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025, que reconoce como herederos a EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA, y don FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA. En consecuencia, la participación social será ejercida en forma conjunta por todos los herederos, sin que ello implique por sí solo el otorgamiento de facultades de administración, ni altere el régimen de uso de la razón social vigente. Asimismo, se incorpora la siguiente cláusula a los estatutos sociales: “Se deja constancia que, en virtud de la posesión efectiva intestada concedida mediante Resolución Exenta número diez mil doscientos uno, de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, e inscrita a fojas cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, número setenta y cuatro mil doscientos veintiséis, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinticinco, la participación social de la fallecida socia doña Rocío del Carmen García Vera, cédula nacional de identidad número tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta guion siete, ha sido legalmente adquirida por su sucesión indivisa, compuesta por don Eduardo Álvaro Echaiz García, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y dos guion siete, y don Fernando Gonzalo Echaiz García, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y seis guion K, quienes se incorporan a la sociedad en tal calidad, con la misma participación que la causante detentaba al momento de su fallecimiento. En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del contrato social vigente, los integrantes de dicha sucesión designan como mandatario común para la representación de sus derechos en la sociedad a don Eduardo Álvaro Echaiz García, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y dos guion siete, quien acepta dicho encargo y ejercerá las facultades representativas inherentes al mandato, sin participar en la administración de la sociedad, salvo acuerdo posterior que lo autorice expresamente. Esta cláusula mantendrá su vigencia mientras no se practique la partición de la herencia, momento en el cual los socios podrán acordar la modificación estatutaria correspondiente, si así lo estiman pertinente”. Las demás cláusulas del contrato social permanecen vigentes y sin modificación. Santiago, 01 de diciembre de 2025.