MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES NEWEN DOS MIL VEINTICINCO LIMITADA

RUT 76376438-9 CVE 2742315
Capital
$14.407.608.314 CLP
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2025
Repertorio
13311-2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.407.608.314 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso dos, comuna de Providencia, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2025, bajo el número de repertorio 13.311-2025, ante mí: las sociedades Nueva Jardines del Norte SpA y Sociedad de Inversiones Sophia SpA, ambas domiciliadas, para estos efectos, en calle Nueva de Lyon número 145, piso 13, comuna de Providencia, Santiago, en su calidad de únicas y actuales socias de “INMOBILIARIA E INVERSIONES NEWEN DOS MIL VEINTICINCO LIMITADA” (“Sociedad”) acordaron aumentar el capital de la Sociedad, desde la cantidad de $14.407.608.314 pesos a $17.182.659.614 pesos. El aumento de capital por el monto de $2.775.051.300 pesos, se entera y paga, en este acto y en dinero, en partes iguales, por las socias Nueva Jardines del Norte SpA y Sociedad de Inversiones Sophia SpA. En virtud de lo anterior, se sustituyó el Artículo Quinto del estatuto social, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $17.182.659.614 pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero, en la siguiente forma y proporción: a) Nueva Jardines del Norte SpA, la cantidad de $8.591.329.807 pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital e interés social; y b) Sociedad de Inversiones Sophia SpA, la cantidad de $8.591.329.807 pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital e interés social. Todos los aportes han sido íntegramente enterados y pagados con anterioridad.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador este extracto para legalización. Santiago, 9 de diciembre de 2025.