Diaz, Siu y Torres Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2025
- Notario
- RAFAEL PINOCHET CAVIERES
- Oficio
- a cargo de la 31ª Notaría
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Interino a cargo de la 31ª Notaría, Huérfanos 1055 local 328, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, ENRIQUE VICENTE SIU RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL TORRES AMAYA y JOSÉ WALTER DIAZ GONZÁLEZ, todos domiciliados en calle Jose Ureta número 330, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “DIAZ, SIU Y TORRES LIMITADA”, inscrita a fojas siete mil quinientos ochenta y tres con el número seis mil treinta y ocho en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve, en los siguientes términos: ENRIQUE VICENTE SIU RODRÍGUEZ, vende cede y transfiere, su treinta y tres como tres tres, es decir todo sus derechos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada “DIAZ, SIU Y TORRES LIMITADA”, a don MIGUEL ÁNGEL TORRES AMAYA y don JOSÉ WALTER DIAZ GONZÁLEZ, quienes compran y adquieren para si los derechos en partes iguales, Como consecuencia de la cesión de derechos indicadas precedentemente, quedan actualmente como únicos socios don MIGUEL ÁNGEL TORRES AMAYA, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales y don JOSÉ WALTER DIAZ GONZÁLEZ, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales, enterando así el cien por ciento de los derechos sociales. Se elimina en lo sucesivo del pacto social de la sociedad de responsabilidad limitada “DIAZ, SIU Y TORRES LIMITADA”, toda referencia a don ENRIQUE VICENTE SIU RODRÍGUEZ, quien se retira en este acto de la misma, En este acto don MIGUEL ÁNGEL TORRES AMAYA y don JOSÉ WALTER DIAZ GONZÁLEZ acuerdan modificar los estatutos de la sociedad a fin de modificar la razón social de la sociedad remplazándolo por “DIAZ Y TORRES LIMITADA”.- Las partes acuerdan que continuará rigiendo el pacto social y sus posteriores modificaciones, en todo lo demás que no haya sido modificado por el presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Diciembre de 2025.