Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Notario
- JORGE SCHWENKE ZUÑIGA
- Oficio
- 2° Notaría de Rancagua con oficio en calle Bueras número 359 oficina 102
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- N. fantasía
- Se nombra administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO UNDECIMO de estos estatutos a HERVE FRANK JIMÉNEZ ESPINOZA, ya individualizado quien podrá actuar, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO UNDECIMO de los estatutos. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Rancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será el siguiente: a) La explotación comercial del rubro gastronómico mediante la instalación, administración y operación de restaurantes, bares, fuentes de soda, cafeterías y establecimientos similares, para el consumo dentro del local o para llevar; b) La elaboración, producción industrial o artesanal, procesamiento y envasado de todo tipo de alimentos, pastelería, repostería, salsas, carnes, congelados y productos alimenticios en general; c) La comercialización, distribución y venta al por mayor y al detalle de dichos productos a terceros, a clientes finales o a empresas relacionadas; d) La compra, venta, importación y expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en el establecimiento, conforme a la legislación vigente; e) La comercialización de productos y servicios gastronómicos a través de plataformas digitales, aplicaciones móviles y servicio de reparto a domicilio (delivery); f) En general, cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE SCHWENKE ZUÑIGA, Abogado, Notario Público, Titular de la 2° Notaría de Rancagua con oficio en calle Bueras número 359 oficina 102, Rancagua, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2025, repertorio número 4637-2025, otorgada, ante mí, don HERVE FRANK JIMÉNEZ ESPINOZA, chileno, soltero, factor de comercio, cedula de identidad número dieciséis millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos guion ocho, domiciliado para estos efectos en calle O`Carrol número once, locales cuatro y cinco, comuna de Rancagua, constituye una sociedad por acciones bajo razón social “COMERCIAL FRANK ESPINOZA S.p.A.”. Objeto: El objeto de la sociedad será el siguiente: a) La explotación comercial del rubro gastronómico mediante la instalación, administración y operación de restaurantes, bares, fuentes de soda, cafeterías y establecimientos similares, para el consumo dentro del local o para llevar; b) La elaboración, producción industrial o artesanal, procesamiento y envasado de todo tipo de alimentos, pastelería, repostería, salsas, carnes, congelados y productos alimenticios en general; c) La comercialización, distribución y venta al por mayor y al detalle de dichos productos a terceros, a clientes finales o a empresas relacionadas; d) La compra, venta, importación y expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en el establecimiento, conforme a la legislación vigente; e) La comercialización de productos y servicios gastronómicos a través de plataformas digitales, aplicaciones móviles y servicio de reparto a domicilio (delivery); f) En general, cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los fines sociales. Domicilio: ciudad de Rancagua. Duración: Indefinida. Capital: $15.000.000, dividido en quince mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía: Se nombra administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO UNDECIMO de estos estatutos a HERVE FRANK JIMÉNEZ ESPINOZA, ya individualizado quien podrá actuar, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO UNDECIMO de los estatutos. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de diciembre de 2025.