Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 24456-2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 21.521
Objeto social
será la prestación de todos los servicios que la ley 21.521, Ley Fintec, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, les permite a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a Uno. La comercialización y prestación de servicios de plataformas de financiamiento colectivo. Dos. La comercialización y prestación de servicios de sistemas alternativos de transacción. Tres. La comercialización y prestación de servicios de asesoría de inversión. Cuatro. La comercialización y prestación de servicios de asesoría crediticia. Cinco. La comercialización y prestación de servicios de intermediación de instrumentos financieros. Seis. La comercialización y prestación de servicios de custodia de instrumentos financieros. Siete. La comercialización y prestación de servicios de enrutamiento de órdenes. Ocho. Cualquier actividad adicional, ya sea complementaria o inherente a su giro, que autorice la ley y)o la Comisión para el Mercado Financiero o la entidad y)o regulación que la suceda, reemplace o complemente. Capital social, $1.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma y única serie, sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, Local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2025 ante mí, bajo el repertorio 24456-2025, Eleni Konstantinidou constituyó sociedad por acciones de nombre BRUCE FINTECH CHILE SpA. Objeto: será la prestación de todos los servicios que la ley 21.521, Ley Fintec, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, les permite a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a Uno. La comercialización y prestación de servicios de plataformas de financiamiento colectivo. Dos. La comercialización y prestación de servicios de sistemas alternativos de transacción. Tres. La comercialización y prestación de servicios de asesoría de inversión. Cuatro. La comercialización y prestación de servicios de asesoría crediticia. Cinco. La comercialización y prestación de servicios de intermediación de instrumentos financieros. Seis. La comercialización y prestación de servicios de custodia de instrumentos financieros. Siete. La comercialización y prestación de servicios de enrutamiento de órdenes. Ocho. Cualquier actividad adicional, ya sea complementaria o inherente a su giro, que autorice la ley y/o la Comisión para el Mercado Financiero o la entidad y/o regulación que la suceda, reemplace o complemente. Capital social, $1.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma y única serie, sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2025.