AGRICOLA WW SUR DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 7626-2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.146.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. IV
- Duración
- “AGRICOLA WW SUR DOS LIMITADA” empezará a regir a contar de esta fecha y durará 20 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros de su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 3 meses a la fecha de término de la Sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso. V
Objeto social
El objeto corresponderá a la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, especialmente venta de leche. Podrá dedicarse a crianza, engorda y compraventa, por mayor o menor de ganado; y a toda actividad relacionada directa o indirectamente con la agricultura. - III
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 5 de noviembre del 2025, Repertorio N° 7.626-2025, ante mi comparecieron: i) doña MARIANELA SOFIA WILLER ROSEMBERG, chilena, viuda, dueña de casa, cedula nacional de identidad número 5.968.414-0; ii) doña TATIANA CAROLINA WILLER WILLER, chilena, casada con separación total de bienes, agricultora, cédula nacional de identidad número 11.597.086-0; iii) don ENRIQUE AUGUSTO WILLER WILLER, chileno, casado con separación total de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad número 11.309.108-8; y iv) don RICARDO FERNANDO WILLER WILLER, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número 10.914.960-8, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Media Luna, comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos, en adelante considerados conjunta e indistintamente como las “partes”, o los “socios”, quienes en calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “AGRICOLA WW SUR LIMITADA”, en adelante la “sociedad”, inscrita a fojas 181, número 126, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rio Negro y Purranque correspondiente al año 2009, acordaron la división de la sociedad, en virtud de la división acordada, se constituyó la sociedad limitada que se regirá según los siguientes estatutos: I. Razón Social: Se constituye una sociedad por acciones bajo la razón social “AGRICOLA WW SUR DOS LIMITADA”.- II. Objeto: El objeto corresponderá a la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, especialmente venta de leche. Podrá dedicarse a crianza, engorda y compraventa, por mayor o menor de ganado; y a toda actividad relacionada directa o indirectamente con la agricultura. - III. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. IV. Duración: “AGRICOLA WW SUR DOS LIMITADA” empezará a regir a contar de esta fecha y durará 20 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros de su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 3 meses a la fecha de término de la Sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso. V. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.146.000 pesos, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: /1/ doña MARIANELA SOFIA WILLER ROSEMBERG, con $2.058.400, los cuales representan el 40% de los derechos sociales; /2/ don RICARDO FERNANDO WILLER WILLER, con $1.029.200, los cuales representan el 20% de los derechos sociales; /3/ don ENRIQUE AUGUSTO WILLER WILLER, con $1.029.200, los cuales representan el 20% de los derechos sociales; /4/ doña TATIANA CAROLINA WILLER WILLER, con $1.029.200, los cuales representan el 20% de los derechos sociales; - VI. Administración de la Sociedad: La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá cualquiera de los socios, quienes actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de diciembre de 2025.