MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola La Campana Limitada

RUT 76416292-7 CVE 2742606
Fecha instrumento
30 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2025
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular Cuadragésima Tercera Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2025, ante mí, Inversiones Nueve Chelines Limitada y doña Graciela Lecaros Menéndez, ambas en su calidad de únicas y actuales socias de “Agrícola La Campana Limitada” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 61.460 número 37.709 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, junto con Ganadera Esquilón SpA., todas domiciliadas para estos efectos en calle Las Compuertas, número 2.081, comuna de Lo Barnechea, Santiago, expusieron y acordaron, entre otras materias, lo siguiente: (i) Cesión de Derechos. Inversiones Nueve Chelines Limitada cedió y transfirió a Ganadera Esquilón SpA la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 0,02% del capital y derechos sociales, quien ingresó como nueva socia de la Sociedad. (ii) Modificación de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia del cesión de derechos, las actuales y únicas socias de la Sociedad acordaron reemplazar el artículo sexto de sus estatutos por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de seiscientos sesenta y tres millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos setenta pesos, que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha de la siguiente forma: i) doña Graciela Lecaros Menéndez aportó y pagó la suma de seiscientos sesenta y tres millones trescientos quince mil cuatrocientos setenta pesos, equivalentes al noventa y nueve coma nueve ocho por ciento del capital social; y ii) Ganadera Esquilón SpA aportó y pagó la suma de cien mil pesos, equivalentes al cero coma cero dos por ciento del capital social. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio. La responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes.”. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago,05 de diciembre de 2025.