Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 2995-2025
- Notario
- Sergio Rodríguez Uribe
- Oficio
- Décimo Cuarta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Molina
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña JOSELYN DOMINIQUE PARDO VENEGAS
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSergio Rodríguez Uribe, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en calle Amunategui N°391, Santiago, certifico que por escritura de 21 de noviembre de 2025, Repertorio N°2995-2025, ante mí, comparece: doña JOSELYN DOMINIQUE PARDO VENEGAS, chilena, soltera, técnico en construcción civil, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y seis guion cuatro, domiciliada en calle Hijuelas del Carmen dos, sector El Yacal, comuna de Molina, región del Maule. La compareciente constituye una sociedad por acciones denominada “AGRICOLA EL MOLINO DE SUEÑOS SpA” pudiendo utilizar como nombre de fantasía “MOLINO DE SUEÑOS SpA” que quedará regida por sus estatutos y en lo no previsto, subsidiariamente por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Molina, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos dentro del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La adquisición, compra, venta, enajenación, almacenaje, distribución, exportación, importación y comercialización de todo tipo o clase de bienes, muebles e inmuebles, productos, mercaderías, materias primas, insumos, piezas, herramientas, equipos, maquinarias, y en general, de todo tipo de bienes relacionados con los servicios ambientales, el turismo, la minería, pesca, comercio, forestal y agricultura; b) La realización para sí o para terceros, de todo tipo de estudios, asesorías, consultorías, ejecución, planificación, promoción y desarrollo en todo tipo de actividades del negocio en materia de desarrollo rural, agronomía, agropecuario, forestal y comercial; c) La prestación de todo tipo de servicios relacionados con la investigación y desarrollo, incluida la transferencia de tecnología en servicios ambientales, el turismo, la minería, pesca, comercio, agronomía, forestal y agricultura; d) La capacitación y formación de personas e instituciones en materias relacionadas al desarrollo rural, incluidos los servicios ambientales, agronomía, pesca, forestal, comercio y agricultura; e) La adquisición, compra, venta, enajenación de toda clase de activos, acciones, participaciones en sociedades, de cualquier clase, chilenas o extranjeras; f) la economía circular por el lado del reciclaje en la mejorar del medio ambiente desde la agricultura regenerativa, el agro rural y en todas sus categorías, forestal, pesca, turismo y minería, y en general todo otro objeto que los socios decidan explotar a futuro. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido en MIL acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, el que se suscribe de la siguiente forma: doña JOSELYN DOMINIQUE PARDO VENEGAS suscribe y paga de la siguiente forma: Declara ser dueño y aporta el siguiente bien raíz INMUEBLE: Lote o sitio A guion veintinueve resultante de la subdivisión del resto del lote B de la subdivisión del resto de la Hijuela segunda o El Carmen de Yacal, ubicado en la comuna de Molina, provincia de Curicó, región del Maule, que de acuerdo al plano y certificado número ciento cincuenta y cinco del Servicio Agrícola Ganadero de fecha doce de julio de dos mil dieciséis se encuentran agregados bajo el número trescientos sesenta y dos al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año dos mil dieciséis, tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, sitio A guion doce; SUR, camino interior de servidumbre; ESTE, sitio AS guion veintisiete; OESTE, sitio A guion treinta y uno. Lo adquirió por compra que hizo a don Juan Orlando Peralta Navarrete, según consta en escritura pública de fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante notario público don Rodrigo Dominguez Jara. El título a su favor consta inscrito a fojas mil novecientos once, número mil seiscientos cincuenta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año dos mil veinticuatro. Rol de avalúo fiscal número dos mil veinte guion cincuenta, comuna de Molina. Inmueble que es avaluado en la suma total de veinte millones de pesos. Como consecuencia del aporte referido el capital de la sociedad queda íntegramente suscrito y pagado. La administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña JOSELYN DOMINIQUE PARDO VENEGAS. Duración: indefinida. Las demás Estipulaciones, se contiene en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2025.