AMPA SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 54900
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Artículo Octavo: Administración y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunategui N°73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Certifica: que, ante mí, se redujo a escritura pública de fecha 05 de Diciembre de 2025 Repertorio Nº54.900 el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de AMPA SpA, en adelante también la sociedad, celebrada con fecha 1 de diciembre de 2025, con la asistencia de don Nicolás Ignacio Zarges Muñoz y doña Daniela de los Ángeles Castro Salas, quien actuó como secretaria de actas ad hoc, en la cual se acordó modificar los estatutos de la sociedad AMPA SpA. La Sociedad consta inscrita a fojas 80005 número 30229 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025. Asistió el 100% del capital emitido (acciones), adoptándose los acuerdos por unanimidad. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Octavo: Administración y Representación. La administración de la Sociedad será ejercida por don Nicolás Ignacio Zarges Muñoz y doña Daniela de los Ángeles Castro Salas, quienes podrán actuar de manera indistinta e individual, con el carácter de representantes legales de la Sociedad, con todas las facultades de administración y de representación, activa y pasiva, judicial y extrajudicial, incluidas las del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, debiendo anteponer a su firma la razón social de la compañía. Las facultades se entenderán acumulativas a las estatutarias y aplicables, aunque no estén expresas en estatutos u otras actas vigentes. Clases de Apoderados y forma de actuar: Facultades especiales (enunciativas): bancarias y de valores; créditos; garantías reales y personales (hipotecas; prendas con y sin desplazamiento; avales; fianzas; codeudas; prohibiciones); toda clase de contratos civiles y mercantiles (incluyendo ESCO/PPA/netbilling/seguros); actos sobre bienes muebles e inmuebles y servidumbres eléctricas**; operaciones con bancos e instituciones financieras nacionales y extranjeras; contratación y administración de seguros; representación de la Sociedad ante toda clase de autoridades y organismos públicos y privados; comparecencia y actuación en juicios de cualquier naturaleza con todas las facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; celebración, modificación y término de contratos de trabajo y ejercicio de todos los derechos que la ley confiere al empleador; constitución, modificación y alzamiento de toda clase de garantías reales y personales; realización de operaciones de comercio exterior y de mercado de capitales; otorgamiento, modificación y revocación de mandatos y poderes, y, en general, ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios para la marcha y desarrollo del giro social. Vigencia de poderes: Se deja constancia que todos los poderes, mandatos y designaciones de apoderados otorgados con anterioridad por la Sociedad se mantienen plenamente vigentes en todo aquello que no sea modificado por el presente acuerdo, entendiéndose complementados por la nueva regulación de la administración aquí establecida. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 05 de Diciembre de 2025. WASCHL