METALÚRGICA WINTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2025
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaría
Sociedad
- Capital
- $129.858 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Aprobar fusión por incorporación de JUAN HAPP Y COMPAÑÍA S.A | socio | 81127000-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34º Notaría, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifico: que por escritura pública de fecha 03/11/2025, ante mí, se redujo Junta Extraordinaria Accionistas METALÚRGICA WINTER SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante la Sociedad, celebrada 03/11/2025, en que unanimidad accionistas acordaron: 1) Aprobar fusión por incorporación de JUAN HAPP Y COMPAÑÍA S.A., RUT N° 81.127.000-8, en adelante JUAN HAPP, en METALURGICA WINTER S.A., absorbiendo la Sociedad a JUAN HAPP en un solo acto, adquiriendo por aporte en dominio, todos sus activos y pasivos de acuerdo a su valor de libros conforme al balance y estado financieros de fecha 31 de octubre de 2025, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, incluso haciéndose responsable solidariamente, conforme artículo 69 Código Tributario, de pagar los impuestos que correspondan, incorporándose a METALÚRGICA WINTER la totalidad del patrimonio, por aporte en dominio y acciones de la Sociedad, la cual quedará disuelta sin necesidad de efectuar su liquidación. 2) Aumentar su capital de $129.858.714 dividido en 40.000 acciones nominativas, de una misma serie y valor y sin valor nominal, a $2.211.114.474, dividido en 90.312 acciones nominativas, de una misma serie y valor y sin valor nominal. Dicho aumento se entenderá y pagará mediante el aporte de la totalidad del patrimonio de JUAN HAPP. 3) Aprobar antecedentes financieros e informe pericial que sirven de base para fusión acordada y que constan en escritura extractada. 4) Aprobar términos y asignaciones de nuevas acciones de la Sociedad conforme a proporción indicada en informe pericial que consta en escritura extractada. Conforme a dichos antecedentes, la Sociedad aumentará su capital de $129.858.714 dividido en 40.000 acciones nominativas, misma serie y valor y sin valor nominal a $2.211.114.474, mediante la emisión de 50.312 acciones nominativas, misma serie y valor y sin valor nominal. Tal aumento se entenderá y pagará mediante el aporte de la totalidad del patrimonio de JUAN HAPP, de $800.983.392, con cargo a fusión por incorporación de dicha Sociedad a METALÚRGICA WINTER. Las 50.312 nuevas acciones se emitirán por Directorio de la Sociedad a más tardar el 22 de diciembre de 2025, para ser entregadas a accionistas de JUAN HAPP conforme proporción accionaria indicada en el informe pericial. 5) Modificar el objeto de la Sociedad, reemplazando artículo cuarto estatutos por el siguiente: La sociedad tendrá por objeto la fabricación, venta, distribución, importación, exportación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos y artefactos metal–mecánicos, especialmente calderas, termos, paneles solares, calentadores, artículos y elementos metálicos para aplicaciones térmicas y/o de riego, así como otros bienes análogos. Asimismo, podrá actuar como agente, comisionista, representante o distribuidor de esta misma clase de productos, y realizar inversiones en toda clase de instrumentos o productos financieros, administrarlas y enajenarlas, cuando ello sea necesario o complementario a su giro principal. Además, la sociedad podrá dedicarse al suministro de vapor y aire acondicionado, a la instalación, mantención y reparación de sistemas de gasfitería, calefacción, ventilación y aire acondicionado, así como a todas aquellas actividades relacionadas con la prestación de servicios técnicos, de mantención, reparación y montaje industrial vinculados con dichas instalaciones y con su giro principal. 6) Aprobar las modificaciones estatutarias que dice relación con aumento de capital de la Sociedad, su suscripción y pago, reemplazando los artículos quinto permanente y primero transitorio, como asimismo la incorporación de artículo segundo transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago., 9 de diciembre de 2025.