MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAESTRANZA LIH LIMITADA

RUT 76031246-0 CVE 2741373
Fecha instrumento
27 de octubre de 2025
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
27 de octubre de 2025
Repertorio
1586-2025
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Oficio
Primera Notaria de Buin
Comuna
Buin

Administración

La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá a doña Melba Alicia Letelier Ibáñez y)o a don Oscar Alfredo Letelier Rodríguez, indistintamente, de manera conjunta o separada, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contrato

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de Octubre de 2025, repertorio N° 1586-2025, comparecieron ante mí, 1) don OSCAR ALFREDO LETELIER RODRIGUEZ, C.I.N° 10.652.845-4, domiciliado en Viola Garcia Torrejón N°1827, Villa Tuliperos, comuna de Buin; 2) doña MELBA ALICIA LETELIER IBAÑEZ, C.I.N° 18.458.855-2, domiciliada en Viola Garcia Torrejón N° 1827, Villa Tuliperos, comuna de Buin; 3) doña MARLENE ALEJANDRA VIDAL CONTRERAS, C.I.N° 8.140.605-7, domiciliada en Calle Brigadier de la Cruz N° 935, comuna de San Miguel, de paso en ésta; 4) doña JUAN ESTEBAN CAYUQUEO MIRANDA, C.I.N° 17.983.124-4, como administrador de los bienes propios de su cónyuge doña María Francisca Hernaiz Vidal, C.I.N°16.473.170-7, ambos domiciliados en calle Brigadier de La Cruz N° 935, comuna de San Miguel, de paso en ésta y 5) doña PAULINA DEL PILAR HERNAIZ VIDAL, C.I.N° 16.006.323-8, domiciliada en calle Brigadier de La Cruz N°935, comuna de San Miguel, de paso en ésta. Modificando la sociedad de responsabilidad limitada, con razón social “MAESTRANZA LIH LIMITADA” o “LIH LTDA”, la que fue constituida por escritura pública de fecha 10 de Julio de 2008, ante doña María Carolina Bascuñan Barros, Notario Suplente de don Enrique Morgan Torres, de la 2da Notaria de Santiago, cuyo extracto de inscribió a fojas 84 N°95 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin del año 2008. La citada sociedad, anteriormente había sido modificada: a) por escritura pública de fecha 29 de Noviembre del año 2012, en esta misma Notaria ante Notario que autoriza, cuyo extracto se inscribió a fojas 257 N° 277, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año 2012; y, b) por escritura pública de fecha 28 de junio del año 2017, en esta misma Notaria ante Notario que autoriza, cuyo extracto se inscribió a fojas 109 N°94 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año 2017. En el acto doña Marlene Alejandra Vidal Contreras, don Juan Esteban Cayuqueo Miranda, en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge doña María Francisca Hernaiz Vidal y doña Paulina Del Pilar Hernaiz Vidal, venden, ceden y transfieren los derechos sociales que les corresponden o pudieren corresponderles a don Oscar Alfredo Letelier Rodríguez, quien los compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos. Precio de compraventa 15.000.000, que paga en el acto y en dinero efectivo. Como consecuencia de la compraventa antes indicada la composición social queda como a continuación se indica: doña Melba Alicia Letelier Ibáñez con un 33,34% de participación en el capital y derechos sociales, y don Oscar Alfredo Letelier Rodríguez, con un 66,66% de participación en el capital y derechos sociales.- Los actuales socios modificar la administración y uso de la razón social. La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá a doña Melba Alicia Letelier Ibáñez y/o a don Oscar Alfredo Letelier Rodríguez, indistintamente, de manera conjunta o separada, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contrato. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Buin, 27 de Octubre de 2025.