CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MS LIMITADA

CVE 2741530
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2025
Notario
RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA
Oficio
Titular de la Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
30 años desde la fecha de la escritura extractada, renovable automáticamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquier socio manifieste su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura extractada

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la tenencia, enajenación, explotación y obtención de rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capital mobiliario, sea cual fuere su denominación, incluyéndose las rentas que provengan, entre otros, de depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo, efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, y percibir sus frutos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines

Administración

Corresponderá a don Víctor Edmundo Moller Opazo, actuando individualmente sin limitaciones de ninguna especie. Con todo, en caso de ausencia o impedimento temporal o permanente de don Víctor Edmundo Moller Opazo, cuestión que no será necesaria acreditar ante terceros, la administración de la Sociedad, corresponderá a doña Elisa Moller Saver, doña María Ignacia Moller Saver y doña Valentina Moller Saver, quienes podrán representar a la Sociedad con todas las facultades indicadas en la escritura extractada, compareciendo dos cualesquiera de ellas conjuntamente en operaciones que individualmente consideradas sean de hasta un monto de cien millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera, o bien compareciendo las tres conjuntamente en operaciones sin precio o que individualmente consideradas sean de montos superiores a los cien millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera. A contar del día trece de febrero de dos mil veintisiete, en caso de ausencia o impedimento temporal o permanente de don Víctor Edmundo Moller Opazo, cuestión que no será necesaria acreditar ante terceros, la administración de la Sociedad, su representación y el uso de su razón social, corresponderá a doña Elisa Moller Saver, doña María Ignacia Moller Saver, doña Valentina Moller Saver y don Víctor José Moller Saver, quienes podrán representar a la sociedad con todas las facultades indicadas en la escritura extractada, compareciendo dos cualesquiera de ellos conjuntamente en operaciones que individualmente consideradas sean de hasta un monto de cien millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera, o bien compareciendo tres cualesquiera de ellos conjuntamente en operaciones sin precio o que individualmente consideradas sean de montos superiores a los cien millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2025, ante mí, doña Elisa Moller Saver, doña María Ignacia Moller Saver, doña Valentina Moller Saver, don Víctor José Moller Saver y don Víctor Edmundo Moller Opazo, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Del Condor N° 600 Piso 2, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, con las siguientes disposiciones extractables: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad es “INVERSIONES MS LIMITADA”, sin perjuicio de que para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos pueda usar el nombre de fantasía de “MS Ltda.” Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero; Objeto: La sociedad tendrá por objeto la tenencia, enajenación, explotación y obtención de rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capital mobiliario, sea cual fuere su denominación, incluyéndose las rentas que provengan, entre otros, de depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo, efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, y percibir sus frutos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines. Duración: 30 años desde la fecha de la escritura extractada, renovable automáticamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquier socio manifieste su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura extractada. Capital: $1.000.000.- íntegramente pagados, que los socios aportaron de la siguiente manera: 1) doña Elisa Moller Saver, aportó la suma de $237.500 equivalentes a un 23,75% de los derechos en que se divide el capital social; 2) doña María Ignacia Moller Saver aportó la suma de $237.500 equivalentes a un 23,75% de los derechos en que se divide el capital social; 3) doña Valentina Moller Saver, aportó la suma de $237.500 equivalentes a un 23,75% de los derechos en que se divide el capital social, 4) don , don Víctor José Moller Saver, aportó la suma de $237.500 equivalentes a un 23,75% de los derechos en que se divide el capital social, y 5) don Víctor Edmundo Moller Opazo, aportó la suma de $50.000 equivalentes a un 5% de los derechos en que se divide el capital social. Administración: Corresponderá a don Víctor Edmundo Moller Opazo, actuando individualmente sin limitaciones de ninguna especie. Con todo, en caso de ausencia o impedimento temporal o permanente de don Víctor Edmundo Moller Opazo, cuestión que no será necesaria acreditar ante terceros, la administración de la Sociedad, corresponderá a doña Elisa Moller Saver, doña María Ignacia Moller Saver y doña Valentina Moller Saver, quienes podrán representar a la Sociedad con todas las facultades indicadas en la escritura extractada, compareciendo dos cualesquiera de ellas conjuntamente en operaciones que individualmente consideradas sean de hasta un monto de cien millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera, o bien compareciendo las tres conjuntamente en operaciones sin precio o que individualmente consideradas sean de montos superiores a los cien millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera. A contar del día trece de febrero de dos mil veintisiete, en caso de ausencia o impedimento temporal o permanente de don Víctor Edmundo Moller Opazo, cuestión que no será necesaria acreditar ante terceros, la administración de la Sociedad, su representación y el uso de su razón social, corresponderá a doña Elisa Moller Saver, doña María Ignacia Moller Saver, doña Valentina Moller Saver y don Víctor José Moller Saver, quienes podrán representar a la sociedad con todas las facultades indicadas en la escritura extractada, compareciendo dos cualesquiera de ellos conjuntamente en operaciones que individualmente consideradas sean de hasta un monto de cien millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera, o bien compareciendo tres cualesquiera de ellos conjuntamente en operaciones sin precio o que individualmente consideradas sean de montos superiores a los cien millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2025.