MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA IMAS EBCO SpA

RUT 76416596-9 CVE 2741515
Capital
$4.930.739.255 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2025
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2025
Repertorio
9765-2025
Notario
Luis Eduardo Rodríguez Burr
Oficio
Primera Notaría de Providencia
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$4.930.739.255 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Eduardo Rodríguez Burr, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con domicilio en Avenida Providencia 1777, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Con fecha 20 de noviembre de 2025, Repertorio Nº 9765-2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA IMAS EBCO SpA”, (en delante la “Sociedad” o la “Compañía”), Rol Único Tributario N° 76.416.596-9, inscrita a fojas 95.267 N° 58.200, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, y con la presencia de la totalidad de los accionistas (EBCO INMOBILIARIO SpA, IMAS ACTIVOS SpA, ALONSO DE CÓRDOVA INMOBILIARIA SpA, ASESORÍA E INVERSIONES FRB SpA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS COIRONES LIMITADA e INVERSIONES PUERTO CONSUELO SpA), donde se acordó lo siguiente: Uno) Convertir parte de las acciones ordinarias actualmente emitidas por la Sociedad, suscritas y pagadas; redenominando y creando las nuevas Serie A 1 y Serie A 2 de acciones, las cuales gozarán de las características y privilegios indicados en la escritura extractada, dejándose constancia que los registros contables de la Sociedad dan cuenta y reconocen los aportes y participaciones accionarias respecto de las nuevas acciones Serie A 1 y Serie A 2 y se imputan dichas acciones a los siguientes accionistas: Serie A 1: EBCO Inmobiliario SpA con 1.402 acciones; IMAS Activos SpA con 199 acciones; Asesorías e Inversiones FRB SpA con 124 acciones; e Inmobiliaria e Inversiones Los Coirones Limitada con 192 acciones, todas las anteriores de la serie ya indicada. Serie A 2: EBCO Inmobiliario SpA con 3.406 acciones; e Inversiones Puerto Consuelo SpA con 454 acciones, ambas de la serie ya indicada. Dos) La creación de la nueva serie de acciones Serie A 3. Tres) La creación de la nueva serie de acciones Serie A 4. Cuatro) La redenominación de 12.400 acciones ordinarias de la Sociedad como Acciones Serie B, las que gozarán de todas las características de las acciones ordinarias, y que, en consecuencia, dichas acciones emitidas, suscritas y pagadas a esta fecha sean asignadas como acciones de la Serie B. Cinco) Acordar que las series se mantendrán invariables cualquiera que sea el número de acciones Serie A o Serie B en relación al total de las acciones emitidas por la Sociedad, o el porcentaje que aquellas representen en el total de las acciones emitidas por la Sociedad. Seis) Otorgar a los titulares de acciones de la Serie A 1, Serie A 2, Serie A 3 y Serie A 4, a que, una vez verificada la Terminación de la Preferencia Serie A 1 y Serie A 2, Terminación de la Preferencia Serie A 3 o Terminación de la Preferencia de la Serie A 4 (según sea el caso), tengan derecho y también la obligación a que la Sociedad les recompre la totalidad de sus acciones. Siete) Regular por vía estatutaria la disminución de pleno derecho del capital social en caso de adquisición de acciones de propia emisión por parte de la Sociedad, acordando que las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de un año a contar de su adquisición. Ocho) Uno. Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $989.825.000 mil pesos (equivalentes a la fecha de la junta a 25.000 Unidades de Fomento) mediante la emisión de cien nuevas acciones Serie A 3, las que serán colocadas y deberán ser suscritas y pagadas en dinero efectivo, a más tardar el 31 de marzo de dos mil veintiséis. Dos. Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $989.825.000 pesos (equivalentes a la fecha de la junta a 25.000 Unidades de Fomento) mediante la emisión de 100 nuevas acciones Serie A 4, las que serán colocadas y deberán ser suscritas y pagadas en dinero efectivo, a más tardar el 30 de junio de dos mil veintiséis. De esta forma, el capital de la Sociedad asciende a la suma de $4.930.739.255 pesos dividido en 18.377 acciones, de las cuales – 1.917 acciones corresponden a Acciones Serie A 1 ; - 3.860 acciones corresponden a Acciones Serie A 2; - 100 acciones corresponden a Acciones Serie A 3; - 100 acciones corresponden a Acciones Serie A 4; y – 12.400 acciones corresponden a Acciones Serie B. Nueve) Aprobar el precio de colocación de las acciones de pago que deberá emitir la Sociedad con ocasión del aumento de capital. Diez) Reemplazar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativo al capital de ésta, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será la suma de $4.930.739.255 pesos, dividida en 18.377 acciones nominativas y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Las acciones de la Sociedad se dividen en cinco series de acciones. La primera, designada como “Serie A 1”, compuesta de 1917 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes aproximadamente al diez coma cuatrocientos treinta y dos por ciento del total de acciones representativas del capital social. La segunda, designada como “Serie A 2” compuesta de 3860 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes aproximadamente al veintiuno coma cero cero cinco por ciento del total de acciones representativas del capital social. La tercera, designada como “Serie A 3” compuesta de 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes aproximadamente al cero coma quinientos cuarenta y cuatro por ciento del total de acciones representativas del capital social. La cuarta, designada como “Serie A 4” compuesta de 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes aproximadamente al cero coma quinientos cuarenta y cuatro por ciento del total de acciones representativas del capital social. La quinta, designada como “Serie B”, compuesta de 12.400 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes aproximadamente al sesenta y siete coma cuatrocientos setenta y seis por ciento del total de acciones representativas del capital social. Las acciones “Serie A 1” otorgarán a sus titulares la “Preferencia Serie A 1 y Serie A 2” desde la fecha de pago de las acciones y aporte del capital respectivo, esto es, desde el uno de diciembre de dos mil veintitrés. Por su lado, las acciones “Serie A 2” otorgarán a sus titulares la Preferencia Serie A 1 y Serie A 2 desde la fecha de pago de las acciones y del capital respectivo, esto es, desde el quince de octubre de dos mil veinticuatro. Ambas series recibirán sumas de dinero hasta por una cantidad equivalente a una rentabilidad máxima de UF+ 10 por ciento en base anual de un año de trescientos sesenta y cinco días, que será calculada como la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los aportes efectuados y las devoluciones percibidas a cualquier título, por el accionista titular de la Serie A 1 y Serie A 2 de la Sociedad, incluyendo el crédito fiscal efectivo contemplado en el artículo cincuenta y seis número tres y el artículo sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta, según corresponda, que: (i) se haya distribuido en forma conjunta con los dividendos netos distribuidos por la Sociedad, (ii) se trate de la parte utilizable, en términos que no considera el monto sujeto a restitución del artículo cincuenta y seis número tres y el artículo sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta, o las normas que en el futuro los complementen, sustituyan, reemplacen, modifiquen o restrinjan de cualquier forma y (iii) conste en certificados y declaraciones juradas oficiales, (el “Crédito Fiscal Efectivo”) y dividendos (o cualquier flujo de caja entre los accionistas de la Serie A y la Sociedad o viceversa), neto del pago de cualquier impuesto que sea de cargo de la Sociedad (la “Rentabilidad Máxima Serie A 1 y Serie A 2”). A mayor abundamiento, para efectos del cálculo de la Rentabilidad Máxima Serie A 1 y Serie A 2, cuando el capital aportado, los dividendos y distribuciones no tengan crédito fiscal asociado conforme a los artículos cincuenta y seis número tres y sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta, o cuando la Sociedad efectúe distribuciones que por su origen no generen derecho a dicho crédito fiscal -conforme se señala en los literales (i) y (ii) anteriores-, la Sociedad deberá ajustar el monto de la distribución para compensar el impuesto que tuviere que pagar o provisionar el accionista Serie A 1 y Serie A 2 por aquella parte de la Rentabilidad Máxima Serie A afectada por la ausencia de crédito fiscal o por la obligación de restituir crédito fiscal conforme a los artículos cincuenta y seis número tres y sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta. Asimismo, para el cálculo de la Rentabilidad Máxima Serie A 1 y Serie A 2, el Crédito Fiscal Efectivo se entenderá percibido por el accionista Serie A 1 y Serie A 2 en abril del año siguiente a la distribución del dividendo respectivo; y La Rentabilidad Máxima Serie A 1 y Serie A 2 (y el capital) se pagarán con preferencia a cualquier distribución de la Sociedad sobre las acciones Serie B, de cualquier naturaleza. Derivado de lo anterior, la Sociedad sólo podrá pagar dividendos y efectuar distribuciones de capital o de cualquier naturaleza a las Acciones Serie B, conforme a la prorrata que les correspondan, una vez que la Rentabilidad Máxima Serie A 1, Serie A 2, Serie A 3 y Serie A 4, incluido el capital asociado a dichas series, haya sido completamente pagada. La Preferencia de la Serie A 1 y Serie A 2 se aplicará respecto a toda distribución de utilidades o cualquier otra distribución patrimonial que deba efectuar o efectúe la Sociedad sobre las acciones Serie B, cualquiera que sea su naturaleza. Asimismo, la Preferencia de la Serie A 1 y Serie A 2 estará vigente hasta que ocurra el pago del capital y de la Rentabilidad Máxima Serie A (la “Terminación de la Preferencia Serie A 1 y Serie A 2”). Verificada la Terminación de la Preferencia Serie A 1 y Serie A 2, la preferencia correspondiente a las Acciones de la Serie A 1 y Serie A 2 se extinguirá, y dichas acciones subsistirán sin derechos económicos ni políticos que le correspondan conforme a la ley y los estatutos. La Sociedad podrá recomprar dichas acciones: i) Serie A 1 a un precio de $1 peso por acción; y ii) Serie A 2 a un precio de $1 peso por acción. El titular tendrá la obligación de transferir dichas acciones. Las Acciones Serie A 3 otorgarán a sus titulares la “Preferencia Serie A 3”, donde recibirán sumas de dinero hasta por una cantidad equivalente a una rentabilidad máxima de UF+ 12 por ciento en base anual de un año de trescientos sesenta y cinco días, que será calculada como la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los aportes efectuados y las devoluciones percibidas a cualquier título, por el accionista titular de la Serie A 3 de la Sociedad, incluyendo el crédito fiscal efectivo contemplado en el artículo cincuenta y seis número tres y el artículo sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta, según corresponda, que: (i) se haya distribuido en forma conjunta con los dividendos netos distribuidos por la Sociedad, (ii) se trate de la parte utilizable, en términos que no considera el monto sujeto a restitución del artículo cincuenta y seis número tres y el artículo sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta, o las normas que en el futuro los complementen, sustituyan, reemplacen, modifiquen o restrinjan de cualquier forma y (iii) conste en certificados y declaraciones juradas oficiales, (el “Crédito Fiscal Efectivo”) y dividendos (o cualquier flujo de caja entre los accionistas de la Serie A 3 y la Sociedad o viceversa), neto del pago de cualquier impuesto que sea de cargo de la Sociedad (la “Rentabilidad Máxima Serie A 3”). A mayor abundamiento, para efectos del cálculo de la Rentabilidad Máxima Serie A 3, cuando el capital aportado, los dividendos y distribuciones no tengan crédito fiscal asociado conforme a los artículos cincuenta y seis número tres y sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta, o cuando la Sociedad efectúe distribuciones que por su origen no generen derecho a dicho crédito fiscal -conforme se señala en los literales (i) y (ii) anteriores- la Sociedad deberá ajustar el monto de la distribución para compensar el impuesto que tuviere que pagar o provisionar el accionista Serie A 3 por aquella parte de la Rentabilidad Máxima Serie A 3 afectada por la ausencia de crédito fiscal o por la obligación de restituir crédito fiscal conforme a los artículos cincuenta y seis número tres y sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta. Asimismo, para el cálculo de la Rentabilidad Máxima Serie A 3, el Crédito Fiscal Efectivo se entenderá percibido por el accionista Serie A 3 en abril del año siguiente a la distribución del dividendo respectivo. La Rentabilidad Máxima Serie A 3 (y el capital) se pagarán con preferencia a cualquier distribución de la Sociedad sobre las Acciones Serie B, de cualquier naturaleza, que corresponda a las restantes acciones representativas del capital social de la Serie B. Derivado de lo anterior, la Sociedad sólo podrá pagar dividendos y efectuar distribuciones de capital o de cualquier naturaleza a las Acciones Serie B conforme a la prorrata que le correspondan, una vez que la Rentabilidad Máxima Serie A 1, Serie A 2, Serie A 3 y Serie A 4, incluido el capital asociado a dichas series, haya sido completamente pagada. La Preferencia de la Serie A 3 se aplicará respecto a toda distribución de utilidades o cualquier otra distribución patrimonial que deba efectuar o efectúe la Sociedad sobre las acciones Serie B, cualquiera que sea su naturaleza. Asimismo, la Preferencia de la Serie A 3 estará vigente hasta que se haya pagado el capital y la Rentabilidad Máxima Serie A 3 de dichas acciones (la “Terminación de la Preferencia Serie A 3”). Verificada la Terminación de la Preferencia Serie A 3, la preferencia correspondiente a las Acciones de la Serie A 3 se extinguirá, y dichas acciones subsistirán sin derechos económicos ni políticos que le correspondan conforme a la ley y los estatutos, y la Sociedad podrá recomprarlas a un precio de $1 peso por acción, y su titular tendrá la obligación de transferir dichas acciones. Las Acciones Serie A 4 otorgarán a sus titulares la “Preferencia Serie A 4”, donde recibirán sumas de dinero hasta por una cantidad equivalente a una rentabilidad máxima de UF+ 15 por ciento en base anual de un año de trescientos sesenta y cinco días, que será calculada como la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los aportes efectuados y las devoluciones percibidas a cualquier título, por el accionista titular de la Serie A 4 de la Sociedad, incluyendo el crédito fiscal efectivo contemplado en el artículo cincuenta y seis número tres y el artículo sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta, según corresponda, que: (i) se haya distribuido en forma conjunta con los dividendos netos distribuidos por la Sociedad, (ii) se trate de la parte utilizable, en términos que no considera el monto sujeto a restitución del artículo cincuenta y seis número tres y el artículo sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta, o las normas que en el futuro los complementen, sustituyan, reemplacen, modifiquen o restrinjan de cualquier forma y (iii) conste en certificados y declaraciones juradas oficiales, (el “Crédito Fiscal Efectivo”) y dividendos (o cualquier flujo de caja entre los accionistas de la Serie A 4 y la Sociedad o viceversa), neto del pago de cualquier impuesto que sea de cargo de la Sociedad (la “Rentabilidad Máxima Serie A 4”). A mayor abundamiento, para efectos del cálculo de la Rentabilidad Máxima Serie A 4, cuando el capital aportado, los dividendos y distribuciones no tengan crédito fiscal asociado conforme a los artículos cincuenta y seis número tres y sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta, o cuando la Sociedad efectúe distribuciones que por su origen no generen derecho a dicho crédito fiscal -conforme se señala en los literales (i) y (ii) anteriores- la Sociedad deberá ajustar el monto de la distribución para compensar el impuesto que tuviere que pagar o provisionar el accionista Serie A 4 por aquella parte de la Rentabilidad Máxima Serie A 4 afectada por la ausencia de crédito fiscal o por la obligación de restituir crédito fiscal conforme a los artículos cincuenta y seis número tres y sesenta y tres de la Ley de Impuesto a la Renta. Asimismo, para el cálculo de la Rentabilidad Máxima Serie A 4, el Crédito Fiscal Efectivo se entenderá percibido por el accionista Serie A 4 en abril del año siguiente a la distribución del dividendo respectivo. La Rentabilidad Máxima Serie A 4 (y el capital) se pagarán con preferencia a cualquier distribución de la Sociedad sobre las acciones Serie B, de cualquier naturaleza, que corresponda a las restantes acciones representativas del capital social de la Serie B. Derivado de lo anterior, la Sociedad sólo podrá pagar dividendos y efectuar distribuciones de capital o de cualquier naturaleza a las Acciones Serie B conforme a la prorrata que les correspondan, una vez que la Rentabilidad Máxima Serie A 1, Serie A 2 , Serie A 3 y Serie A 4, incluido el capital asociado a dichas series, haya sido completamente pagada. La Preferencia de la Serie A cuatro se aplicará respecto a toda distribución de utilidades o cualquier otra distribución patrimonial que deba efectuar o efectúe la Sociedad sobre las acciones Serie B, cualquiera que sea su naturaleza. Asimismo, la Preferencia de la Serie A 4 estará vigente hasta que se haya pagado el capital y la Rentabilidad Máxima Serie A 4 de dichas acciones (la “Terminación de la Preferencia Serie A 4”). Verificada la Terminación de la Preferencia Serie A 4, la preferencia correspondiente a las Acciones de la Serie A 4 se extinguirá, y dichas acciones subsistirán sin derechos económicos ni políticos que le correspondan conforme a la ley y los estatutos, y la Sociedad podrá recomprarlas a un precio de $1 peso por acción, y su titular tendrá la obligación de transferir dichas acciones. Por su parte, las acciones de la Serie B (i) tendrán todos y cada uno de los derechos políticos que la ley y los estatutos les otorgan a los accionistas de la Sociedad y (ii) recibirán el 100 por ciento de los dividendos y distribuciones que correspondan a los accionistas de la Sociedad, una vez pagada la Rentabilidad Máxima Serie A 1, la Rentabilidad Máxima Serie A 2, la Rentabilidad Máxima Serie A 3 y la Rentabilidad Máxima Serie A 4 (y su respectivo capital). Once) Incorporar al estatuto nuevos artículos Quinto BIS y Quinto TER, del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO BIS: Una vez verificada la Terminación de la Preferencia Serie A 1, Preferencia Serie A 2, Preferencia Serie A 3 o Preferencia Serie A 4 (según sea el caso), mediante certificado emitido por el Gerente General de la Sociedad, todos los accionistas Serie A 1 , Serie A 2, Serie A 3 o Serie A 3 tendrán derecho y también la obligación a que la Sociedad les recompre la totalidad de sus acciones. La circunstancia de haberse agotado la preferencia de la serie será informada por la administración de la Sociedad, mediante un certificado del Gerente General, emitido una vez verificada la Terminación de la Preferencia de la Serie A o Preferencia Serie A 3. Los accionistas de la respectiva Serie A 1, Serie A 2 o Serie A 3 tendrán un plazo de treinta días contados desde la fecha del certificado emitido por el Gerente General para ejercer este derecho y cumplir su obligación. En caso de que dichos accionistas no ejercieren este derecho dentro del plazo señalado, o si así lo decidiere el Directorio de la Sociedad mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, la Sociedad podrá exigir a los accionistas de la Serie A 1, Serie A 2, Serie A 3 o Serie A 4 que le vendan la totalidad de sus acciones, quienes estarán obligados a efectuar dicha transferencia. El valor de recompra por acción será: i) Serie A 1, un precio de $1 peso por acción; ii) Serie A 2, un precio de $1 peso por acción; iii) Serie A 3, un precio de $1 peso por acción; y iv) Serie A 4, un precio de $1 peso por acción.” “ARTÍCULO QUINTO TER: Las acciones adquiridas por la Sociedad en virtud de lo dispuesto en el artículo Quinto BIS del presente estatuto deberán enajenarse dentro del plazo de un año a contar de su adquisición. Si dentro del plazo establecido, las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro. Con todo, el Directorio de la Sociedad podrá decidir con anterioridad a dicho plazo no volver a colocar las acciones adquiridas, declarando, en consecuencia, el capital reducido de pleno derecho con anterioridad al plazo de un año indicado. Cada vez que se produzca una disminución de capital de pleno derecho, sea por el cumplimiento del plazo de un año o por decisión previa del Directorio de no volver a colocar las acciones, el gerente general de la Sociedad deberá dejar constancia de ella, por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, dentro de los sesenta días siguientes a la ocurrencia del hecho que la motiva. Asimismo, el Directorio deberá citar a Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad para que, atendida la disminución de pleno derecho del capital, proceda a modificar el artículo Quinto del estatuto, relativo al capital social, con el objeto de reflejar la disminución respectiva. En caso que dicha Junta Extraordinaria de Accionistas se celebre dentro de los sesenta días siguientes a la ocurrencia del hecho que motiva la disminución de capital de pleno derecho, la constancia del gerente general de haberse reducido de pleno derecho el capital de la Sociedad podrá también ser hecha en esa misma Junta Extraordinaria de Accionistas, debiendo, en todo caso, quedar dicha declaración reducida a escritura pública conjuntamente con al acta de dicha Junta Extraordinaria de Accionistas, y debiendo anotarse dicha circunstancia al margen de la inscripción social, todo dentro de los sesenta días contados desde la ocurrencia del hecho que la motiva.” Doce) Reemplazar el artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativo al capital de ésta, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la cantidad total de $4.930.739.255 pesos dividido en 18.377 acciones nominativas y sin valor nominal, estando i) 1.917 de ellas asignadas a la Serie A 1 por una suma de $1.413.164.475 pesos, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; ii) 3.860 de ellas asignadas a la Serie A 2 por una suma de $1.534.824.780 pesos, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; iii) 100 de ellas asignadas a la Serie A 3 por una suma de $989.825.000 pesos (equivalentes a la fecha de la junta a veinticinco mil Unidades de Fomento) a ser suscritas y pagadas a más tardar el 31 de marzo de 2026; iv) 100 de ellas asignadas a la Serie A 4 por una suma de $989.825.000 pesos (equivalentes a la fecha de la junta a veinticinco mil Unidades de Fomento) a ser suscritas y pagadas a más tardar el 30 de junio de 2026; y v) 12.400 de ellas a la Serie B por una suma de $3.100.000 pesos pagados con anterioridad a esta fecha.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 02 de diciembre de 2025. Luis Eduardo Rodríguez Burr. Notario Público Titular.